RODRIGUEZ DANIEL RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales (PBU, topes y actualizaciones de haber inicial) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció para ejecución la redeterminación de la PBU y el examen de topes, revocó la decisión de grado sobre costas imponiéndolas al vencido si surgen sumas a favor del actor, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ DANIEL RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), aplicación de topes de haberes, retenciones por obra social e impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se difirió asimismo el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución; se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y, en consecuencia, se impusieron las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN (si surgieran de la liquidación sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios'..., donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a varias cuestiones y, en particular, expresó que "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%". Esa opinión fue dejada a salvo y no altera la decisión mayoritaria que difirió el examen de topes para ejecución.
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