MARTINEZ RAUL HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclaman la actualización del haber inicial, la PBU, categorías autónomas y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó ajustar las categorías autónomas conforme a Makler, diferir para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el examen de topes, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia e impuso costas al vencido, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ RAUL HUMBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (incluyendo Prestación Básica Universal), cómputo de categorías aportadas de manera autónoma, aplicación de topes de haberes, y costas; impugnación de normas e índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se practicó el ajuste de las categorías aportadas como autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en “Makler” (excluyéndose las canceladas por moratoria); se difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido (art. 68 CPCCN) en la forma indicada; se confirmó la sentencia recurrida en los demás puntos materia de agravios; se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
- “Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463’, no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)...”
- “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
- “En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... en la cual... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en minoría o salvedad relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre determinadas cuestiones (indicando criterios propios respecto de la actualización de remuneraciones y la ley 27.609) y expresó consideraciones que propugnaban, en lo que le compete, por confirmar la sentencia apelada; sin embargo, la resolución mayoritaria se expone en la parte resolutiva transcripta.
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