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LAMOGLIA JOSE DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSES por haberes previsionales y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el cuestionamiento sobre la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas según art. 68 CPCCN y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda en primera instancia.

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Actor: LAMOGLIA JOSE DOMINGO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (cuestionamiento, entre otros, de la aplicación de topes de haberes; revisión de prescripción; intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las reglas previstas en el art. 36 de la ley 27.423 según surjan o no sumas a favor del actor) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además determinó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
- "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión en torno a las costas, entendiendo que "en cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)", opinión que fue manifestada como salvo y no cambió la resolución mayoritaria transcripta.

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