GAVALDA NOEMI GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó y confirmó parcialmente la sentencia de grado: diferirió para ejecución la redeterminación de la PBU y del cuestionamiento por topes, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero/febrero 2021 y confirmó las demás decisiones y la regulación de costas.
¿Quién es el actor?
Gavalda Noemí Griselda.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, actualización por movilidad (base enero-febrero 2021), impugnación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, Resolución SSS 6/2009), inconstitucionalidad de normas (p. ej. ley 27.609), y cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias y de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se revocó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; se diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se fijaron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios por la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
1) "Que se ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir..."
3) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..."
4) Sobre impuesto a las ganancias: la Sala sigue precedentes de la CSJN y entiende procedente "declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
5) Sobre costas: cita la CSJN, in re "Morales, Blanca Azucena...", y dispone que "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida ... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varios puntos; en particular señaló que, respecto del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y conforme a la doctrina "Actis Caporale", "resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria" y propuso declarar la inconstitucionalidad de dicho precepto cuando en la liquidación la quita supere el 15%. Esa postura fue consignada como opinión separada y no modifica la decisión mayoritaria sobre diferimiento para ejecución y confirmaciones indicadas.
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