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RIVAS MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción meramente declarativa para acceder al régimen jubilatorio de la ley 22.929. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado por considerar prematuro y abstracto el reclamo, pues el actor carece de la edad y de padecer una invalidez acreditada para invocar el beneficio.

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¿Quién es el actor?

Martín Ceferino de la Cruz Domínguez Muñoz (co-actor), y en general los actores nombrados en autos (Rivas María del Carmen y otros).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa para que se reconozca la aplicabilidad del régimen jubilatorio previsto por la Ley 22.929 y/o la inconstitucionalidad del decreto 78/94, con miras a determinación de derecho a beneficios previsionales (jubilación/pensiones/retiro por invalidez).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se reguló en esta instancia el 30% de los honorarios de la instancia anterior para la dirección letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Para así decidir, la magistrada sostuvo que en este estado de la vida y antecedentes laborales del actor Domínguez Muñoz es prematuro configurar, encuadrar o calificar los requerimientos exigidos por la ley especial 22.929 precedentemente reseñados. Concluye que la acción declarativa intentada en este estado contempla planteos genéricos o declaraciones judiciales abstractas, por lo que no resulta admisible en sentido formal, ya que no puede invocarse la falta de certeza en una relación jurídica que no puede considerarse configurada a los fines previos de obtener un beneficio jubilatorio. Tampoco se puede invocar la existencia de un peligro inminente de ver alterado su derecho al acogimiento del régimen previsional previsto por la normativa citada, considerando que le faltan 11 años para cumplir la edad para acceder a su jubilación." "V. Que como consideración previa, cabe destacar que de las copias de los documentos de identidad acompañados en la demanda, surge que el Sr. Martin Ceferino de la Cruz Dominguez, nacido el 18/02/71 cuenta a la fecha con 55 años de edad; además se desprende de autos, que desde el 01/08/2005 a la actualidad se encuentra prestando servicios en el INTA-EEA-Cerro Azul; por lo cual pretende que se determine que el régimen jubilatorio aplicable es el de la Ley 22.929. ... En el caso de autos, el actor no cuentan con la edad para solicitar el beneficio de jubilación ordinaria, pero tampoco acompaña ningún elemento del cual pueda derivarse que se encuentra padeciendo una patología invalidante a los efectos de obtener la prestación por invalidez en los términos de la Ley 22.929." "VI. Que el embate dirigido contra los honorarios no ha de prosperar por cuanto el importe fijado no resulta exiguo ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos y el resultado obtenido (conf. Art. 16, 19 y conc. de la ley 27423) por lo que corresponde confirmar dicha regulación."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución final es la que aquí se transcribe.

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