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BALOTTA MARIA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias, y se ordene la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, declaró la exención del impuesto a las ganancias y dispuso costas y regulación de honorarios.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Prestaciones previsionales Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

BALOTTA MARIA GABRIELA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inconstitucional la Circular ANSES PREV-05-08/19 y la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de restitución de montos retroactivos retenidos y que no se aplique el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo decidido y materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada y fijó en un 30% sobre lo que se determine para la instancia anterior los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....' Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios. Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos en disidencia: No consta disidencia que modifique la solución mayoritaria; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario.

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