DONNINI MONICA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la Circular PREV‑05‑0819 y el reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias, y condenó a ANSeS a costas y a pagar honorarios del 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
DONNINI MÓNICA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV‑05‑0819 (y normas concordantes) en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; pedido de restitución de montos descontados y exención del impuesto a las ganancias, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo objeto de agravios: declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso concreto (beneficio otorgado en el régimen general conforme a la ley 24.241) y la inaplicabilidad del gravamen impuesto por el impuesto a las ganancias; impuso costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."
- Votos/diferencias: No se consignan disidencias en el bloque resolutivo; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.
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