PAZ GLADYS ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente y ordenó a ANSES reliquidar la PBU del beneficio a partir del 30/03/2023, con pago de las diferencias e intereses, rechazando la excepción de prescripción y la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paz Gladys Esther.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido por la actora al amparo de la ley 24.241; rectificación del cálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de sumas retroactivas con intereses; planteos de inconstitucionalidad contra diversas normas y impugnación de topes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que reliquide la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abone, en su caso, las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (30/03/2023), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSES y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. (La decisión coincide con lo dispuesto en la Parte Resolutiva arriba transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "IV.
- Sin embargo, entiendo que lo dispuesto anteriormente no obsta al tratamiento del pedido de actualización de la Prestación Básica Universal. En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 ... de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo..."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
4) "X.
- Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
5) "VIII.
- A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No aparecen votos ni disidencias en autos; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal en esta instancia.
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