PASSE CLAUDIA VIVIANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por fallecimiento impugnando la denegatoria administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS otorgar la pensión, con imposición de costas a la demandada y regulación diferida de honorarios.
Actor: PASSE CLAUDIA VIVIANA (actora/peticionaria). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RCF-A 01020/25 del 10/07/2025 que denegó la pensión solicitada por fallecimiento de RIVADENEIRA ANGEL PABLO; se reclama que el causante sea considerado aportante regular con derecho en virtud de la densidad de aportes y a la luz del precedente “Pinto”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que otorgue la pensión en el plazo de 45 días, computable desde la notificación de la sentencia firme, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios diferida hasta la liquidación aprobada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, como los 26 años, 2 meses y 23 días de servicios con aportes reconocidos expresamente por la demandada en el expediente administrativo 024-27-22446964-6-006-000001 -pagina 17-, representan el 100% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante regular en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99." "Como consecuencia de ello, corresponde admitir la pretensión de la actora, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al organismo que dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio objeto de litis." "A las sumas de carácter alimentario devengadas a favor de la peticionaria se adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central (Fallos: 327:3721 y concordantes)." (No hubo votos en disidencia formulados en el expediente; la decisión es la del juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10.)
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