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DELACUESTA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional por jubilación y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitaron la actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según pautas fijadas, declaró inconstitucionales artículos de las leyes 27.426, 24.241 y 24.463 en los términos señalados y condenó al pago de diferencias desde el 09/05/2021 con intereses.

Reajuste previsional Jubilacion ley 24.241 Prestacion basica universal (pbu) Inconstitucionalidad art. 3 ley 27.426 Topes maximos ley 24.463 Excepcion de prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos desde 09/05/2021 Intereses Anses Isbic / indice badaro


¿Quién es el actor?

DELACUESTA Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; rectificación del haber inicial por actualización indebida de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos e inaplicabilidad/constitucionalidad de topes y normas que limitaron la recomposición.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró además la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 09/05/2021; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida." "A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009... La limitación establecida... no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." Sobre intereses y retroactivos: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no registra votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto; la decisión corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.

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