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LEONHARD ANIBAL REYNALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado la recomposición y recálculo de su prestación y el pago de retroactivos por reajustes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS reliquidar el beneficio conforme a pautas fijadas, pagar diferencias desde el 03/06/2022 con intereses y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si produjese merma superior al 15%.

Anses Jubilacion Pbu Reliquidacion Retroactivos Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Intereses Exencion impuesto a las ganancias Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

Leonhard Anibal Reynaldo.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (incluyendo recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos e intereses), así como cuestionamiento de topes y de normas por presunta vulneración de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS reliquidar el beneficio conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias que resulten a favor de la actora con más sus intereses desde el 03/06/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo legal previsto; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese lapso; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...')." 4) "A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." 5) "Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el dispositivo final.

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