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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALTAMIRANO, PEDRO GUSTAVO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Juicio abreviado por comercialización de estupefacientes: la Cámara homologó el acuerdo y condenó a los cinco imputados conforme lo pactado, imponiendo penas que van desde prisión efectiva a ejecución condicional y multas en unidades fijas. La magistrada consideró que las pruebas de instrucción corroboran la materialidad y participación en una organización dedicada al comercio de estupefacientes y que las sanciones acordadas son proporcionadas y razonables.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal Federal Dr. Claudio Kisihimoto y Auxiliar Fiscal Dra. Magdalena Borgonovo).
- Demandado / Imputados: Pedro Gustavo Altamirano; Judith Celeste Herrera; Francisco Javier Pérez; Cristian Ezequiel Retamozo; Claudia Carina Melgarejo.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por hechos calificados como comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo. Se condenó a: Pedro G. Altamirano a 6 años de prisión y multa de 67,5 unidades fijas ($877.500); Judith C. Herrera a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas ($585.000); Francisco J. Pérez a 3 años de prisión efectiva y multa de 34,5 unidades ($448.500); Claudia C. Melgarejo y Cristian E. Retamozo a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de 34,5 unidades ($448.500) y se les impusieron reglas de conducta. Se declaró reincidentes a Altamirano y Pérez. Se ordenó decomiso de bienes y dinero secuestrado ($31.680), destrucción de estupefacientes, inclusión de costas (pericia química por $461.312,61) y demás medidas indicadas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, los representes del órgano acusador solicitaron se imponga a Pedro Gustavo Altamirano la pena de seis (6) años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas -equivalentes a la suma de pesos ochocientos setenta y siete mil quinientos ($877.500)-, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o

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