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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOLOZA, MIGUEL ANGEL s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 3° PARRAFO

Pedido fiscal de declaración de rebeldía y libramiento de orden de captura contra Miguel Ángel Toloza por incumplimiento de la caución y ausencia de domicilio. La Cámara declaró rebelde al imputado, revocó la excarcelación, ordenó la captura y encargó la comunicación de la medida a Gendarmería, Policía provincial, Migraciones y al Registro Nacional de Reincidencia.

Rebeldia Revocacion de excarcelacion Orden de captura Caucion juratoria Articulo 288 cppn Articulo 333 cppn Gendarmeria Registro nacional de reincidencia Sifcop Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Fiscal (fiscalía interviniente que solicitó la medida). Demandado: Miguel Ángel Toloza, DNI 23.462.572. Objeto: Declaración de rebeldía por incomparecencia a la citación y revocación de la excarcelación; libramiento de orden de captura. Decisión: Se declaró rebelde a Miguel Ángel Toloza, se revocó la excarcelación concedida por el Juzgado Federal N°3, se expidió orden de captura librándose despachos a Gendarmería Nacional, a la Unidad Regional II de la Policía de la provincia de Santa Fe y a la Dirección Nacional de Migraciones (con consignación en SIFCOP), se comunicó al Registro Nacional de Reincidencia y se ordenó la publicación en el CIJ.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En fecha 03 de mayo de 2018, el juez a cargo del Juzgado Federal N°3 de esta ciudad dispuso conceder la excarcelación a Miguel Ángel Toloza, bajo caución juratoria. Asimismo, se le impuso fijar domicilio y comparecer cada vez que sea citado y comunicar todo cambio o ausencia que realice por un plazo mayor a 24 horas (conforme incidente de excarcelación FRO 34058/2018/TO1/1)."
- "A foja 2 del incidente referido obra incorporada acta de caución juratoria donde consta que fijó domicilio en calle Cullen 990 Bis de Rosario '...comprometiéndose a comparecer cada vez que sea citado comunicar previamente y de manera fehaciente todo cambio que realice igual que la ausencia por un plazo mayor a 24 horas. En este acto, se le hace saber que la violación de la presente caución dará lugar a la inmediata revocación de la excarcelación, como así también a la declaración de rebeldía y libramiento de orden de captura en su contra.' "
- "En fecha 23.10.24 el Dr. Argenti renunció al cargo de defensor por lo cual se ordenó a Gendarmería que nuevamente se lo notifique de lo acontecido. Dicha notificación no fue efectivizada ya que en fecha 25.10.24 y 09.11.24 personal de esa fuerza se constituyó en el domicilio sito en calle Cullen 990 Bis de Rosario, donde fueron atendidos por Marta Álvarez quien expresó: '...el encartado no reside en el domicilio hace aproximadamente 1 año, perdiendo contacto de su paradero y sin poder aportar datos del mismo'."
- "Que en el presente caso es de aplicación el artículo 288 del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto dispone: 'Será declarado rebelde el imputado que sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación judicial o se fugare del establecimiento o lugar en que se hallare detenido, o se ausentare, sin licencia del tribunal, del lugar asignado para su residencia'."
- "Además, debe tenerse presente lo normado en el artículo 333 del citado código de rito, en tanto que '[e]l auto de exención de prisión o de excarcelación será revocable de oficio o a petición del ministerio fiscal. Deberá revocarse cuando el imputado no cumpla las obligaciones impuestas o no comparezca al llamado del juez sin excusa bastante o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan su detención'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo.

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