Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOLOZA, MIGUEL ANGEL s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 3° PARRAFO
Pedido fiscal de declaración de rebeldía y libramiento de orden de captura contra Miguel Ángel Toloza por incumplimiento de la caución y ausencia de domicilio. La Cámara declaró rebelde al imputado, revocó la excarcelación, ordenó la captura y encargó la comunicación de la medida a Gendarmería, Policía provincial, Migraciones y al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Fiscal (fiscalía interviniente que solicitó la medida).
Demandado: Miguel Ángel Toloza, DNI 23.462.572.
Objeto: Declaración de rebeldía por incomparecencia a la citación y revocación de la excarcelación; libramiento de orden de captura.
Decisión: Se declaró rebelde a Miguel Ángel Toloza, se revocó la excarcelación concedida por el Juzgado Federal N°3, se expidió orden de captura librándose despachos a Gendarmería Nacional, a la Unidad Regional II de la Policía de la provincia de Santa Fe y a la Dirección Nacional de Migraciones (con consignación en SIFCOP), se comunicó al Registro Nacional de Reincidencia y se ordenó la publicación en el CIJ.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En fecha 03 de mayo de 2018, el juez a cargo del Juzgado Federal N°3 de esta ciudad dispuso conceder la excarcelación a Miguel Ángel Toloza, bajo caución juratoria. Asimismo, se le impuso fijar domicilio y comparecer cada vez que sea citado y comunicar todo cambio o ausencia que realice por un plazo mayor a 24 horas (conforme incidente de excarcelación FRO 34058/2018/TO1/1)."
- "A foja 2 del incidente referido obra incorporada acta de caución juratoria donde consta que fijó domicilio en calle Cullen 990 Bis de Rosario '...comprometiéndose a comparecer cada vez que sea citado comunicar previamente y de manera fehaciente todo cambio que realice igual que la ausencia por un plazo mayor a 24 horas. En este acto, se le hace saber que la violación de la presente caución dará lugar a la inmediata revocación de la excarcelación, como así también a la declaración de rebeldía y libramiento de orden de captura en su contra.' "
- "En fecha 23.10.24 el Dr. Argenti renunció al cargo de defensor por lo cual se ordenó a Gendarmería que nuevamente se lo notifique de lo acontecido. Dicha notificación no fue efectivizada ya que en fecha 25.10.24 y 09.11.24 personal de esa fuerza se constituyó en el domicilio sito en calle Cullen 990 Bis de Rosario, donde fueron atendidos por Marta Álvarez quien expresó: '...el encartado no reside en el domicilio hace aproximadamente 1 año, perdiendo contacto de su paradero y sin poder aportar datos del mismo'."
- "Que en el presente caso es de aplicación el artículo 288 del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto dispone: 'Será declarado rebelde el imputado que sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación judicial o se fugare del establecimiento o lugar en que se hallare detenido, o se ausentare, sin licencia del tribunal, del lugar asignado para su residencia'."
- "Además, debe tenerse presente lo normado en el artículo 333 del citado código de rito, en tanto que '[e]l auto de exención de prisión o de excarcelación será revocable de oficio o a petición del ministerio fiscal. Deberá revocarse cuando el imputado no cumpla las obligaciones impuestas o no comparezca al llamado del juez sin excusa bastante o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan su detención'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo.
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