Incidente Nº 8 - IMPUTADO: DIAZ, FERNANDO DAVID s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por delito de tráfico de estupefacientes en modalidad de transporte contra Fernando David Díaz. El juez aceptó el acuerdo pleno y condenó al imputado a cuatro años y diez meses de prisión, multa de $3.750.000, declaración de reincidencia, decomiso de elementos, destrucción del estupefaciente y pago de costas, conforme lo solicitado por Fiscalía y Defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representada por la Dra. Federica Tiscornia (Área de Investigación y Litigación de Casos Sencillos
- Unidad Fiscal Rosario).
Demandado: Fernando David Díaz, DNI 47.365.937, detenido y alojado en Escuadrón Núcleo Nro. 46 Rosario Victoria de Gendarmería Nacional Argentina.
Objeto: Celebración y aprobación judicial de un acuerdo pleno (art. 323 y ss. CPPF) por la imputación de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5 inc. c Ley 23.737), con propuesta de pena, multa, decomiso y otras medidas.
Decisión: Aceptar el acuerdo pleno y dictar sentencia condenatoria contra Fernando David Díaz imponiéndole la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, multa de cincuenta (50) unidades fijas equivalente a $3.750.000, inhabilitación absoluta por igual tiempo, declaración de reincidencia, pago de tasa de justicia y costas (incluido el costo de la pericia química $239.168,6762), decomiso de bienes detallados y destrucción del material estupefaciente; remitir copia para formación de carpeta de ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, RESUELVE:"
"1
- ACEPTAR EL ACUERDO PLENO en los términos del artículo 323 y siguientes del Código Procesal Penal Federal."
"2
- CONDENAR a FERNANDO DAVID DÍAZ, ... como autor responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, a la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, multa de cincuenta (50) unidades fijas equivalente a la suma de pesos tres millones setecientos cincuenta mil ($ 3.750.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (artículo 5 inc. c y 45 de la Ley 23.737, art. 12, 19, 21, 40, 41 y 45 del CP)."
"3
- DECLARAR REINCIDENTE a FERNANDO DAVID DÍAZ, en los términos del artículo 50 del CP."
"4
- IMPONER al condenado el pago de la tasa de justicia y costas, donde deberá incluirse, conforme Res. Del Ministerio de Seguridad 49 E/2018, el costo de la pericia química -el que ascendió a pesos doscientos treinta y nueve mil ciento sesenta y ocho con seis mil setecientos sesenta y dos centavos ($ 239.168,6762)
- (artículos 386 y 388 de CPPF)."
"5
- ORDENAR el DECOMISO ... Devolver la documentación personal invocada por la Fiscalía en la audiencia."
"6
- DISPONER la destrucción del material estupefaciente incautado (art. 23 del CP y 30 de la Ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es única y corresponde al Juez de Juicio que presidió la audiencia.
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