Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MALVESTITTI, VIRGINIA ROCIO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO y INFRACCION LEY 23.737
Juicio oral federal por secuestro extorsivo y múltiples delitos contra la ley de estupefacientes contra Ariel Máximo Cantero y otros. La Cámara (Tribunal Oral Federal Nº3, por unanimidad) rechazó planteos de inconstitucionalidad y nulidad, condenó a varios imputados por narcotráfico y secuestro extorsivo (con unificación de penas que fija hasta 48 años) y absolvió a Cantero por el hecho de secuestro extorsivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General y Fiscales Federales intervinientes en debate).
Demandado: Ariel Máximo Cantero y otros imputados (listados en el epígrafe: Leandro Vinardi, Cristian Nicolás Avalle, Jonatan Leonardo Lencina, Axel Aldo Nahuel Vilches, Mayra Belén Mansilla, Gregorio Agustín Núñez, Laureano Espeche Aznarez, Virginia Rocío Malvestitti, Marina Liliana Núñez, Pablo Javier Pascua, Alexander Daniel Alcaraz, Sabrina Ivana Barrías, entre otros).
Objeto: Enjuiciamiento por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes (comercio y tenencia con fines de comercialización, agravados por servirse de menores, violencia, participación de tres o más personas y organización) y por secuestro extorsivo agravado.
Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y nulidad formulados por la defensa; se rechazó diferir la unificación de condenas; se condenó a varios imputados por los delitos imputados con penas que van desde 6 años y 1 mes hasta 19 años en la instancia, se fijaron múltiples unificaciones de penas culminando, para Ariel Máximo Cantero, en una pena única de 48 años de prisión, y se absolvió a Ariel Máximo Cantero respecto del hecho calificado como secuestro extorsivo agravado por aplicación del principio de la duda. Asimismo, se dispuso decomiso de bienes vinculados a los condenados, destrucción de estupefacientes, cómputo de penas, intervención del Juez de Ejecución Penal y otras medidas accesorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"1.
- RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.304 y del art. 50 CP articulados por la doctora Mariana Barbitta en la discusión final."
"2.
- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad introducidos por la doctora Mariana Barbitta como cuestión preliminar y durante los alegatos."
"4
- CONDENAR a Ariel Máximo Cantero, cuyos demás datos personales obran en el epígrafe, como organizador del tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con violencia y con la intervención de tres o más personas de forma organizada en carácter de coautor -por los hechos correspondientes a los autos FRO 20758/2020
- en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en forma organizada en carácter de autor -por los hechos correspondientes a los autos FRO 9261/2020
- y en concurso real también con el delito de organizador del tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por servirse de menores de 18 años, cometido con violencia e intimidación y por la participación de tres o más personas en carácter de coautor -en orden a los hechos atribuidos en autos FRO 13942/2021
- a la pena de 19 años de prisión, 700 unidades fijas de multa, e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 7, 5to. inc. “c” y 11 inc. “a, b y c” de la ley 23.737, 12, 19, 21"
"y ABSOLVER, por el principio de la duda, a Ariel Máximo Cantero en relación al hecho calificado como secuestro extorsivo agravado, atribuido en el expte. FRO 13942/2021 (art. 3 CPPN)."
"5.
- UNIFICAR, mediante el método de unificación de condenas, la referida en el punto 4. precedente, con las dictadas en: expediente Nro. 44/2017 y acumulados dictada por el Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario (pena de 22 años de prisión); ... y, en consecuencia, ESTABLECER la pena única de 48 años de prisión y multa de 900 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena manteniendo la declaración de reincidencia..."
- Votos y disidencias: la resolución se dictó "por unanimidad" según el encabezado; no se registran disidencias en el bloque dispositivo final.
8. PALABRAS
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