Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANCHEZ, CINTIA ANALIA s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes en el que la Cámara homologó el acuerdo y condenó a la acusada a 2 años y 2 meses de prisión efectiva, multa y costas. La Cámara además unificó las condenas en una pena única de 7 años y 6 meses, declaró la reincidencia y revocó la libertad condicional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Magdalena Borgonovo.
Demandado: Cintia Analía Sánchez (DNI 36.007.276, nacida 2/02/1980, domicilio en calle Rueda nro. 5300, Rosario, Santa Fe).
Objeto: Imputación por tenencia de estupefacientes; acta-acuerdo de juicio abreviado por la tenencia simple de 82 envoltorios con cannabis sativa (peso total aproximado 167 gramos) secuestrados el 19 de mayo de 2020. También petición de unificación de condenas y revocación de libertad condicional.
Decisión: Se hizo lugar al juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Sánchez a 2 años y 2 meses de prisión efectiva, multa de $150 y costas por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr. Ley 23.737). Se unificaron las condenas con otra previa y se impuso pena única definitiva de 7 años y 6 meses de prisión, multa de $150, accesorias y costas; se declaró reincidente, se revocó la libertad condicional y se ordenó la destrucción del estupefaciente y el pago de tasa de justicia de $1.500.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal):
"Que ha sido incorporada en el Sistema de Gestión Judicial 'Lex 100' el acta acuerdo de juicio abreviado suscripta por las partes en los términos del artículo 431 bis, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación. En el documento referido, de fecha 22 de noviembre de 2024, Cintia Analía Sánchez, asistida por su defensa, prestó conformidad en cuanto al hecho imputado en la presente causa, su participación en la comisión del mismo y la calificación legal impuesta; esto es autora (art. 45 CP) penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y penado en el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 (art. 26, 29 inc. 3, 45 del CP y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"Por ello, y como consecuencia de lo desarrollado, corresponde calificar el hecho en análisis en la figura de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737). En el caso aquí traído a estudio, es clara la disponibilidad que tenía Sánchez sobre el material estupefaciente secuestrado para la presente causa en su propio domicilio, ya que el mismo se encontraba dentro del ámbito de su disposición."
"Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, resulta procedente la petición formulada por la titular del órgano acusador en tanto que corresponde unificar la pena impuesta en la presente causa y
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