Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GAMARRA, SILVINA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)
Suspensión del proceso a prueba por un año y reglas de conducta para imputada por infracción a la ley 23.737. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario) hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba por el término de un año e impuso tareas comunitarias de 3 horas semanales y medidas de control y conducta previstas en los arts. 27 bis y 76 ter del Código Penal.
- Actor (parte que solicita la medida): Ministerio Público Fiscal (solicitó la suspensión); la defensa de la imputada ratificó el pedido.
- Demandado / Imputada: Silvina Gamarra, DNI 38.901.077.
- Objeto de la resolución: Pedido de suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter CP) en la causa caratulada "Gamarra, Silvina s/ Ley 23.737", expediente FRO 22077/2023/TO1.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba respecto de Silvina Gamarra por el lapso de un año, computable desde el primer mes de cumplimiento acreditado de las tareas comunitarias; se impusieron reglas de conducta por un año y se ordenó el levantamiento de la inhibición y la restitución del teléfono secuestrado.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"El Fiscal solicita la suspensión del juicio a prueba teniendo en cuenta para ello el tipo de delito imputado, que no cuenta con antecedentes penales; peticiona que sea por el plazo de 1 año, ofreció la encartada cumplir tareas por 3 horas semanales consistentes en huerta, actividades comunitarias y social, en el Centro de Salud 'Ena Richiger'... Expresa que están dadas las condiciones para el pedido efectuado y por el plazo de un año."
"Por su parte, la defensa ratifica el pedido y solicita el levantamiento del embargo que pesa sobre su defendida y la restitución del teléfono celular."
"Finalmente, Presidencia pregunta a la imputada si escuchó atentamente y si está de acuerdo al pedido a lo que responde afirmativamente; asimismo, le explica que el control de legalidad del pedido, explicándole los beneficios del instituto y la importancia del cumplimiento de las tareas propuestas. Por todo lo expuesto, Presidencia RESUELVE:"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue dictada unipersonal por el Dr. Román Pablo Lanzón en audiencia.
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