Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BAREY , FABIO RICARDO Y OTROS s/ENCUBRIMIENTO (ART.278)
El Ministerio Público Fiscal pidió modificar la calificación y sostuvo que la acción estaba prescrita; el imputado era acusado por lavado de activos vinculado a operaciones inmobiliarias. La Cámara (Tribunal Oral Federal Nº 2, en forma unipersonal) absolvió a Fabián Ariel Peralta por falta de acusación fiscal y ordenó oficiar al Registro de la Propiedad para el levantamiento de la inhibición de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representante del órgano acusador en el juicio.
Demandado: Fabián Ariel Peralta, DNI N° 23.461.601.
Objeto: se le imputaba la comisión del delito de "Lavado de activos agravado por la habitualidad" (art. 278 inc. b y art. 45 CP), por supuestas operaciones de aplicación de dinero ilícito en compraventa de inmuebles (Hechos 5°, 10° y 18° consignados en el requerimiento de elevación).
Decisión: absolver a Fabián Ariel Peralta por falta de acusación fiscal, sin costas (art. 402 del CPPN); oficiar al Registro General de la Propiedad de Córdoba para solicitar el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada y oficiar a los órganos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales relevantes):
"la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la palabra a fin de plantear una cuestión de previo y especial pronunciamiento manifestando: 'queremos plantear un cambio de calificación respecto de la plataforma fáctica conforme venía desde la instrucción. Consideramos que, si bien se lo había calificado con el 278 como lavado de activo agravado por la habitualidad, la descripción que se hace de los hechos, los verbos típicos que se dan en este requerimiento de elevación respecto los hechos del señor Peralta, en realidad deberían calificarse en el art. 303 inc. 3 del Código Penal ... Teniendo en cuenta entonces el máximo legal previsto por esta calificación que propicia la fiscalía, consideramos que la acción penal se encuentra prescripta. No hay acusación porque consideramos que la acción esta prescripta.'"
"la acusación, como componente de una de las formas esenciales del proceso, limita al órgano jurisdiccional no sólo prohibiendo que se arribe a una sentencia condenatoria alterando la base fáctica del juicio sino también a la pretensión punitiva delimitada en aquélla. Por ende, cualquier extralimitación en tal sentido, importa un ejercicio jurisdiccional extra petita o ultra petita, afectando el derecho de defensa en juicio […] El impedimento de proceder en forma oficiosa, opera como garantía del imputado al debido proceso y asegura la imparcialidad del juzgador"
"Advierto que, en el caso de autos, no emergen argumentos nuevos ni distintos que autoricen a un apartamiento de lo expuesto precedentemente y atento la postura adoptada por el Ministerio Público Fiscal, adelanto mi opinión respecto que acogeré el pedido absolutorio de expuesto por el órgano acusador."
Y, en el dispositivo: "I. ABSOLVER al ciudadano Fabián Ariel Peralta, ya filiado en autos, conforme los considerando, por falta de acusación fiscal, sin costas (art. 402 del CPPN). II. OFICIAR al Registro General de la Propiedad de Córdoba a fin de solicitar el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada oportunamente en relación al señor Fabián Ariel Peralta. III. OFICIAR a los órganos correspondientes."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el Tribunal en forma unipersonal (Dra. María Noel Costa) y el acuerdo resolvió conforme el dispositivo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: