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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OJEDA, GERALDINE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia para comercialización de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Geraldine Ojeda a 4 años de prisión y multa de $1.102.500. El tribunal valoró la prueba de instrucción, el reconocimiento del hecho y la proporcionalidad de la pena y dispuso decomiso y destrucción de efectos.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal, Dra. Magdalena Borgonovo).
- Demandado / Imputada: Geraldine Ojeda (DNI 39.949.739), nacida 25/11/1996, domiciliada en Rosario.
- Objeto de la causa: Juicio por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 45 CP y art. 5°, inc. c Ley 23.737); aprobación de acuerdo de juicio abreviado que contiene confesión y propuesta de pena; decomiso de elementos y dinero secuestrado; destrucción de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Geraldine Ojeda a cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas equivalentes a $1.102.500, accesorias legales y costas; se impuso pago de Tasa de Justicia ($4.700) con apercibimiento; se decretó el decomiso de once (11) teléfonos celulares, la balanza de precisión y la suma de $357.200; se dispuso la destrucción del material estupefaciente una vez firme la sentencia; se ordenó práctica de cómputo de pena e intervención del Juez de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." 2) "En tal sentido, es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribó la señora Auxiliar Fiscal constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa para que aquella obtenga, a su vez, la conformidad de Tribunal en idénticos términos (CSJN Fallos: 311:948)." 3) "La prueba recabada durante la instrucción resulta de signo acusatorio y de cargo suficiente para derrumbar la presunción de inocencia permitiendo tener por acreditada la intervención de la imputada en el hecho atribuido." 4) "En definitiva, la prueba revelada precedentemente permite determinar que se encuentran configurados los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal aludido ut supra, sin que surja de las actuaciones examinadas que exista una causa de justificación en los términos del artículo 34 del Código Penal; y habiéndose acreditado la normalidad psico-jurídica de la encausada en los eventos señalados, le es reprochable su conducta por no haberse motivado en la norma." 5) "En estas condiciones, examinadas las constancias en la causa, y con las limitaciones que fija el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, considero ajustada a derecho la propuesta acordada por las partes de cuatro (4) años de prisión efectiva, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas que equivalen a un millón ciento dos mil quinientos pesos ($ 1.102.500), accesorias legales, y costas." 6) "Asimismo, atento lo solicitado por la señora Auxiliar Fiscal y por ajustarse a lo normado por los artículos 30, in fine, de la Ley 23.737 y el artículo 23 del Código Penal, corresponde proceder al decomiso de: once teléfonos celulares, la balanza de precisión y la suma de trescientos cincuenta y siete mil doscientos pesos ($357.200)..."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el texto; el pronunciamiento final es unidad de fallo firmado por el Juez de Cámara y el Secretario.

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