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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BILBAO, WALDO ALEXIS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; se homologó el acuerdo y se condenó a la imputada a cuatro años de prisión y multa de $162.000. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, consideró acreditada la materialidad y participación de Gabriela Elizabeth Martinetti y dispuso, además, decomiso del vehículo y destrucción de la droga.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal.
- Demandado / Imputada: Gabriela Elizabeth Martinetti.
- Objeto de la causa: delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5° inc. c Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la Fiscalía, la defensa y la imputada (art. 431 bis CPPN) y se condenó a Gabriela Elizabeth Martinetti a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas equivalentes a ciento sesenta y dos mil pesos ($162.000), accesorias legales y costas; se impuso el pago de la tasa de justicia ($1.500), se afectaron $60.000 depositados para pago parcial de la pena pecuniaria y tasa, se ordenó la destrucción por incineración del estupefaciente, y el decomiso del vehículo Ford Mondeo dominio IQX673 y de $28.545. Además se incluyeron en costas los gastos por pericias (Informe Pericial Químico n° 110.186) y se dispuso practicar el cómputo de pena e intervenir al Juez de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El señor fiscal de instrucción encontró mérito suficiente para atribuirle a Gabriela Elizabeth Martinetti la comisión del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto en el artículo 5º, inciso “c”, de la Ley 23.737, en calidad de coautora penalmente responsable (artículo 45 del Código Penal)." "En razón del trámite impreso a estos actuados y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorada acorde a las reglas de la sana crítica, tengo acreditado que el día 6 de abril de 2019... se procedió al secuestro de 485,8 gramos de cocaína distribuidos en distintos envoltorios y/o bolsas y dinero en efectivo que asciende a la suma de veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($ 28.545)." "Corresponde señalar que, al materializarse el acuerdo de juicio abreviado, la imputada fue instruida acabadamente en relación al alcance de ese pacto y reconoció el hecho que se le atribuye y su grado de intervención, consintiendo, junto con su asistencia técnica, la calificación legal y las penas escogidas por el señor Auxiliar Fiscal." "En estas condiciones, examinadas las constancias en la causa, considero ajustada a derecho la propuesta acordada por las partes de la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas equivalentes a ciento sesenta y dos mil pesos ($ 162.000), accesorias legales y costas..."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.

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