Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREZ, BRANDON ESEQUIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Acuerdo de juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes homologado; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Oscar Alcides Molina y a Brandon Esequiel Pérez conforme a las penas pactadas, declarando a Molina reincidente y fijando reglas de conducta para Pérez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Federal Dr. Claudio Kishimoto.
Demandado: Brandon Esequiel Pérez y Oscar Alcides Molina (imputados).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y la imposición de las penas convenidas.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Oscar Alcides Molina y a Brandon Esequiel Pérez por coautoría en el delito de tenencia simple de estupefacientes, imponiéndose a Molina penas de dos años de prisión (y pena única de 4 años y 6 meses por acumulación), multa de $11,25, costas y su declaración de reincidencia; y a Pérez dos años de prisión en ejecución condicional, multa de $11,25, costas y las reglas de conducta acordadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "En dicha oportunidad, los doctores Martín Gesino y Carlos Augusto Zurcher, manifestaron que disentían con la calificación legal atribuida a sus defendidos en el requerimiento de elevación de la causa y solicitaron que se circunscriba su accionares dentro de las previsiones del artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737. Para fundamentar su postura, manifestaron que 'más allá de la escasa cantidad de sustancia estupefaciente incautada, no hay en autos, indicadores que permitan afirmar la existencia de un dolo de tráfico'."
2) "En estas condiciones, examinadas las constancias de la causa, y con las limitaciones que fija el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se le impondrá a Oscar Alcides Molina la pena de dos (2) años de prisión, multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25) y costas. Asimismo, teniendo en consideración la fecha de comisión de los presentes hechos y lo señalado en el considerando II respecto de los antecedentes que registra el encartado, de conformidad con las previsiones de los artículos 55 y 58 del Código Penal, corresponde imponer Oscar Alcides Molina la pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25), accesorias legales y costas."
3) "Por otra parte, en lo que respecta a Brandon Esequiel Pérez, se le impondrá la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25) y costas. Dicha condena quedará estará sujeta por el término de dos (2) años al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: i. Fijar domicilio y someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia a la Ejecución Penal; ii. Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; iii. Abstenerse de vincularse con personas relacionadas al comercio de estupefacientes; iv. Realizar estudios o prácticas necesarias para su capacitación laboral o profesional, y adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad; v. Poner en conocimiento a la DCAEP en el caso de abandonar el país, con la debida antelación, otorgando los datos de contacto correspondientes (artículo 27 bis, inciso 1°, 2° y 3° del Código Penal)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución final homologó el acuerdo y aplicó las sanciones tal como se consigna en la parte resolutiva.
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