Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTENEGRO, LUCAS EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Solicitud de suspensión de juicio a prueba por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara Federal de Rosario concedió la suspensión del juicio a prueba por 1 año y fijó reglas de conducta que incluyen donaciones mensuales de 1 kg de leche en polvo a la Iglesia Evangélica Unidos Venceremos y el pago del mínimo de la multa prevista en el art. 14, párr. 1 de la ley 23.737.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representación Fiscal que dictaminó en favor de la procedencia).
- Demandado / Imputado: Lucas Emanuel Montenegro, D.N.I. n° 42.922.705.
- Objeto de la demanda: Solicitud de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis/ter CP) por la infracción del art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes — secuestro de 77,5 grs Cannabis Sativa y 5,7 grs de Cocaína).
¿Qué se resolvió?
Se suspendió el juicio a prueba respecto de Lucas Emanuel Montenegro por el término de un (1) año, a contar desde el primer mes de cumplimiento de las reglas de conducta, imponiéndose como pautas: fijar residencia y no modificarla sin autorización, realizar donaciones mensuales de 1 kilo de leche en polvo a la Iglesia Evangélica "Unidos Venceremos" (Temporelli 2414, Villa Gobernador Gálvez) por un año, acreditar bimestralmente dichas donaciones mediante comprobantes de la institución, y abonar el mínimo de la multa prevista en el art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737; además, se informó al procesado sobre las prescripciones del art. 76 ter CP y se remitió copia de la resolución a la institución beneficiaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"I.
- El pasado 19 de noviembre se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, en función de que el Dr. Julio E. Agnoli, en ejercicio de la defensa técnica Lucas Emanuel Montenegro, había solicitado se le conceda a su asistido la suspensión del juicio a prueba (v. fs. 37), instituto previsto en el artículo 76 bis del Código Penal, cuestión que fue ratificada por su pupilo en la referida audiencia."
"III.
- En relación al reemplazo de la realización de tareas comunitarias no remuneradas por donaciones mensuales por el término de un (1) año a la Iglesia Evangélica 'Unidos Venceremos' (sita en calle Temporelli 2414 de Villa Gobernador Gálvez), ello no se revela irrazonable (menos aún ilegal) con la justificación efectuada y a que fue -fundamentalmente
- acordado por las partes en función justamente de la carga horaria laboral del imputado, tratándose por lo demás de una Institución religiosa al servicio del bien público."
"IV.
- En conclusión y sintetizando las consideraciones precedentes, de acuerdo a lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal; SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el juicio a prueba con respecto a LUCAS EMANUEL MONTENEGRO... por el término de un (1) año (art. 76 ter, Código Penal), lapso de tiempo que deberá computarse a partir del primer mes de cumplimiento efectivo de las reglas de conducta... Dentro de ese plazo deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y no modificarla sin previa autorización del tribunal; b) realizar donaciones mensuales de un (1) kilo de leche en polvo a la Iglesia Evangélica 'Unidos Venceremos'...; c) acreditar bimestralmente el cumplimiento de las donaciones comprometidas, mediante comprobante emitido por la institución beneficiaria; d) abonar el mínimo de la multa prevista en el art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara German Sutter Schneider y el Secretario, sin indicación de voto discordante.
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