Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BEANATTE, CLAUDIO DAMIÁN s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO D y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO A
Procesaron a un efectivo policial por encubrimiento por omisión de denuncia respecto de comerciantes de estupefacientes. El Tribunal Oral homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Claudio D. Beanatte a dos años de prisión en suspenso y costas, disponiendo además el decomiso de los elementos secuestrados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Federico Iparraguirre).
- Demandado / Imputado: Claudio Damián Beanatte, DNI 32.046.275.
- Objeto de la causa: Se imputó a Beanatte por el delito de encubrimiento en su modalidad de favorecimiento personal por omisión de denuncia, agravado por tratarse de un delito especialmente grave (tráfico de estupefacientes) y por la calidad de funcionario público, por no denunciar la relación con vendedores de estupefacientes, hechos ocurridos entre el 7/12/2017 y el 18/07/2019 en Santa Rosa, Provincia de La Pampa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró admisible y homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y, en consecuencia, condenó a Claudio Damián Beanatte a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, con costas; además acordó el decomiso de los elementos secuestrados no sujetos a devolución y ordenó las comunicaciones pertinentes al Juez de Ejecución y al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Ministerio Público Fiscal presentó el acuerdo de Juicio Abreviado arribado por las partes, según la constancia de audio incorporada digitalmente al sistema lex 100 y expuso el hecho acordado '…haber mantenido relación con vendedores de sustancias estupefacientes sin efectuar la pertinente denuncia penal a la que se encontraba obligado como funcionario de la policía de la provincia de La Pampa, conforme fuera comprobado en las causas FBB 1804/2018 y 11/2018. Los hechos ocurrieron entre, al menos, el 7/12/2017 en que comenzaron a captarse sus conversaciones, hasta el 18/07/2019, fecha donde fue notificado por personal de la Comisaría Seccional Sexta UR-I –Resolución n° 200/2019 “J” DP-SA por la cual el Jefe de Policía de la Provincia de La Pampa dispuso su pase a situación de revista en pasiva
- en el marco de las actuaciones administrativas n° 9052/2019 por la policía de la Pcia. de La Pampa.'"
"Respecto de la pena acordada expuso que será de DOS (2) AÑOS DE PRISION en suspenso y costas (art. 26, 29 y ccdantes. del CP). Asimismo se acordó el decomiso de los elementos secuestros no sujetos a devolución (cf. arts. 23 del CP, 238 del CPPN y 30 de la ley 23.737)."
"De la prueba que integra el plexo probatorio asumido sin oposición por las partes intervinientes, puedo colegir que la presente investigación tuvo su génesis en virtud del Oficio n° 371/18... mediante el cual se anotició a la Fiscalía Federal... que a partir de intervenciones telefónicas... se habían advertido desde fecha 07/12/2017, comunicaciones sobre comercio de estupefacientes entre el allí investigado Mario Alberto Tomasso, con el Sargento de la Policía de La Pampa, Claudio Damián Beanatte..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia; la decisión resulta de la homologación del acuerdo y la condena por el juez interviniente.
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