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PLANTEZ PABLO ARIEL c/ FERREIRA CRISTIAN DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra los conductores y la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia apelada: redujo la indemnización por incapacidad a $1.600.000 y el daño moral a $800.000, aumentó gastos médicos a $10.000 y confirmó el resto de la condena.

Accidente de transito Vehiculo de emergencia Teoria del riesgo creado Sirena y balizas Presuncion de causalidad Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Aseguradora Responsabilidad civil


¿Quién es el actor?

Pablo Ariel Plantez.
- Demandados: Cristian Daniel Ferreira y Shirley Ferreira; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 20/06/2012 en la intersección de Cerrito y Sarmiento (accidente entre un móvil policial y un Fiat Siena).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia apelada: redujo las partidas indemnizatorias fijadas en primera instancia (incapacidad sobreviniente a $1.600.000; daño moral a $800.000), elevó los gastos médicos, de traslado y farmacia a $10.000, confirmó la condena en los demás extremos (incluida la extensión de la condena a la aseguradora dentro del límite de póliza en lo pertinente) y dejó las costas de alzada a cargo de la demandada y la citada en garantía; diferida la regulación de honorarios ante la Cámara. (La decisión final figura textualmente en la Parte Resolutiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Se trata de presunciones que recaen sobre el dueño o guardián de cada una de las cosas riesgosas que han causado el daño. Es decir que existe una presunción de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño acaecido y, por ello, la única forma de liberarse sería probando la interrupción de dicho nexo causal, por irrupción de otro hecho distinto, de la propia víctima o de un tercero extraño que desplace a la cosa y se erija a su vez en único, exclusivo y excluyente causante del perjuicio (Conf. Trigo Represas, Responsabilidad civil en materia de accidente de automotores, pág. 107 y ss.)." "Entiendo que, a partir del testimonio del oficial Cisterna... se ha logrado acreditar que el motivo del desplazamiento de los móviles policiales merecía ser catalogado como una emergencia... Ello me convence que el patrullero efectivamente circulaba con las luces de emergencia encendidas... En síntesis, de conformidad con el análisis del material probatorio efectuado, a mi modo de ver, está claro que la actora ha logrado demostrar que el patrullero circulaba en una situación de emergencia, y con las balizas y sirenas encendidas, sin que el demandado haya acreditado los motivos por los cuales le era imposible cederle el paso." "De acuerdo con lo que dispone el art. 50 de la ley 24.449, es deber de los automovilistas circular en forma atenta a las particularidades del tránsito, y deben tener en todo momento mantener el control del vehículo, de modo de poder detenerlo en caso de ser necesario, y así evitar daños a terceros... En virtud de lo expuesto, propondré al Acuerdo la desestimación de los agravios del recurrente y la confirmación de la sentencia apelada en todos sus puntos."
- Votos y unanimidad: Los tres jueces (Fajre, Li Rosi y Sorini) coincidieron en la solución propuesta por el juez preopinante; no hubo disidencia.

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