Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CEJAS SANCHEZ, CESAR YOEL s/INFRACCION LEY 23.737
Causas por tenencia de marihuana contra un menor de 17 años. El Tribunal Oral declaró a César Yoel Cejas Sánchez autor del delito de tenencia simple (art. 14, ley 23.737) pero lo eximió de pena conforme al art. 4° último párr. de la ley 22.278 y ordenó la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, actuación del Fiscal Auxiliar Dr. Nicolás Sacco.
Demandado: César Yoel Cejas Sánchez, DNI 47.160.478, menor al tiempo del hecho (nac. 27/11/2004).
Objeto: Infracción a la ley 23.737 — tenencia de estupefacientes (marihuana).
Decisión: Se declaró a César Yoel Cejas Sánchez autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1° párrafo de la ley 23.737), se lo eximió de pena conforme al art. 4° último párrafo de la ley 22.278 y no se tomó disposición alguna en su contra (art. 3° último párrafo de la normativa citada). Asimismo, se dispuso la destrucción del estupefaciente secuestrado en acto público en fecha a establecer.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Se encuentra probado que el día 11 de junio de 2022 personal del Escuadrón Núcleo “Santa Fe Norte” de la Gendarmería Nacional Argentina, en oportunidad de encontrarse patrullando Avenida Teniente Loza a la altura de calle León Ponce de esta ciudad, le secuestró a Cesar Yoel Cejas Sánchez 1.323,1 grs. de marihuana –fraccionada en frascos y envoltorios
- y 31 plantines de la misma especie que pesaron 5,1 gramos."
"III.
- Corroborada la existencia de la conducta ilícita investigada y de la sustancia prohibida, corresponde analizar la responsabilidad que le cabe a Cejas Sánchez por el delito que se le reprocha... Esta relación se evidencia en el contenido del acta de procedimiento... la actitud de darse a la fuga al percatarse de la presencia policial denota el claro conocimiento que tenía sobre la ilicitud de la sustancia que poseía."
"V.
- A la hora de analizar la sanción a aplicar... En virtud de ello y considerando que Cesar Yoel Cejas Sánchez contaba a la fecha del hecho con diecisiete (17) años de edad... estimo que resulta innecesario aplicarle una sanción penal. En tal sentido, ponderando la modalidad del hecho que se le atribuye, entiendo que cumplir en este caso pena de prisión implicaría una suerte de agravamiento de las condiciones de readaptación y re-socialización que persigue el derecho penal... y en consecuencia llevan a que responda por el delito de tenencia simple de estupefaciente;"
No se registra voto en disidencia: la parte resolutiva expresa la decisión adoptada.
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