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VICTOR, MIGUEL JESUS c/ CARRIZO, SANDRO GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia apelada, mantuvo las condenas de primera instancia y decretó que las costas de Alzada se impongan en el orden causado.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Indemnizacion Tasa de interes Limite de cobertura Seguro obligatorio Costas de alzada Camara civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Jesús Víctor. Demandado: Sandro Gabriel Carrizo y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía). Objeto: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito) — incapacidades psicofísica, daño estético y daño extrapatrimonial, intereses y costas. Decisión: Se resolvió confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fue objeto de recurso; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; regulados los honorarios de grado se fijarán los de esta Alzada. (Corresponde la confirmación integral de lo decidido en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia dictada el 19 de febrero de 2024 hizo lugar a la demanda entablada por Miguel Jesús Víctor contra Sandro Gabriel Carrizo y “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” –esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418-, a quienes condenó a abonar al actor la suma de $10.905.000, más intereses y costas del proceso. Por último, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para una vez aprobada la liquidación definitiva." "Encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por el reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros)." "Por ello, la citada en garantía deberá responder hasta el límite del seguro cuyo valor actual es de $ 16.000.000 (Resolución nº 551/2024), o el que resulta vigente al tiempo del efectivo pago de la condena."
- Votos y disidencias: El voto del Sr. Juez Fajre expone los fundamentos y propone confirmar la sentencia; la Dra. Sorini adhiere "por razones análogas"; el Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia de los firmantes; la decisión de la Cámara es la confirmación por mayoría.

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