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LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Demandas por daños y perjuicios y cobro de sumas derivadas de accidente de transporte. La Cámara redujo la incapacidad sobreviniente a $9.700.000 y los gastos médicos a $50.000, confirmó lo demás de la sentencia de grado e confirmó la prescripción respecto de la acción de repetición de la aseguradora.

Responsabilidad civil Accidente de transporte Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Prescripcion Accion de repeticion Indemnizacion Reduccion de monto Costas Camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: En autos “Castro”: Edith María Castro (actora inicial). En autos “La Holando”: La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. (actora en la acción de repetición). Demandado: La Nueva Metropol SATACI (demandada principal); en “Castro” además figura Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; en “La Holando” la demandada es La Nueva Metropol SATACI. Objeto: En “Castro”: indemnización por daños y perjuicios por accidente (luxofractura de tobillo derecho). En “La Holando”: cobro/repetición de sumas abonadas en virtud de la Ley 24.557 (recupero por pagos efectuados por la aseguradora). Decisión: Se redujo la incapacidad sobreviniente a $9.700.000 (incluye tratamientos y se descontará lo abonado por La Holando); se redujeron los gastos médicos, de farmacia y traslados a $50.000; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fue objeto de recurso en ambos expedientes; y se confirmó la prescripción de la acción entablada por La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. Además, se difirió la regulación de honorarios de Alzada. (La anterior es la decisión de la Cámara.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de todo lo expuesto, propongo al Acuerdo en los autos “Castro, Edith María c/ La Nueva Metropol SATACI s/ daños y perjuicios” (53.037/20): 1) reducir la incapacidad sobreviniente a la suma de $ 9.700.000, cifra que incluye los respectivos tratamientos y de la cual se deberá restar lo abonado por La Holando Sudamericana Compañía de Seguros; 2) reducir los gastos médicos, de farmacia y traslados a la suma de $ 50.000; 3) confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fue objeto de recurso; 4) imponer las costas de Alzada por su orden en atención al modo que se decide. Asimismo, en los autos “La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. c/ La Nueva Metropol SATACI s/ Cobro de sumas de dinero” (8.947/22), propongo al Acuerdo 1) confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fue objeto de recurso; 2) imponer las costas de Alzada a la actora vencida (art. 68 del CPCCN). Finalmente, en ambas actuaciones se resuelve: 1) Diferir la regulación de honorarios de esta Alzada para una vez que sean establecidos los correspondientes a la instancia de grado." "En base a todo lo expuesto, teniendo en cuenta la data de los pagos realizados por la actora (29/11/2019; 18/12/2019; 21/2/2020; 2/1/2020 –ver pericia de fs. 127/146-) y la fecha de interposición de la demanda interruptiva de la prescripción (23 de febrero de 2022), arribo a la conclusión que la acción se encuentra prescripta. En consecuencia, propongo al acuerdo confirmar lo decidido en cuanto a la prescripción de la acción entablada por “La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.” de acuerdo a los fundamentos brindados en el presente considerando."
- Votos y disidencias: la decisión adoptada surge por mayoría (votos del Dr. José Benito Fajre y de la Dra. Marisa Sorini). El Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia de la mayoría en la parte resolutiva.

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