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VENTURA, ROMINA ELIZABETH c/ INOSTROZA, ROBERTO FABIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito, solicitando indemnizaciones por incapacidad física, daño extrapatrimonial y gastos médicos y de traslados. La Cámara Civil —Sala E— hizo lugar parcial a la apelación: elevó los rubros a $4.500.000; $2.300.000 y $40.000 respectivamente, ordenó intereses desde la fecha del hecho y confirmó la sentencia en lo demás.

Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Gastos medicos Intereses Apelacion Aseguradora Costas de alzada Reparacion integral


¿Quién es el actor?

Ventura, Romina Elizabeth.
- Demandados: Inostroza, Roberto Fabián y Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad física sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos médicos/farmacia/traslados, intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación de la actora, incrementó las sumas reconocidas por incapacidad física sobreviniente a $4.500.000, por daño extrapatrimonial a $2.300.000 y por gastos médicos, farmacia y traslados a $40.000; dispuso que se aplique a la totalidad de los rubros los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y fue objeto de agravios; e impuso las costas de alzada en el orden causado. Difirió la adecuación de honorarios hasta la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por el reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros)." "Por todo lo expuesto, dadas las secuelas que presenta la reclamante resultante del accidente de autos -conforme a lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales, propondré al acuerdo la elevación de la partida correspondiente al daño psicofísico a la cifra de $ 4.500.000." "A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado a la actora sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados... estimo la suma otorgada para resarcir este aspecto del reclamo resulta reducida, por lo que propondré al Acuerdo su elevación a la suma de $ 2.300.000 (art. 165 CPCCN)." "Como es sabido, abundante jurisprudencia sostuvo reiteradamente que los gastos farmacéuticos deben ser admitidos... Entiendo que el importe fijado resulta reducido por lo que habré de proponer su elevación a la suma de $ 40.000." Sobre intereses: "En consecuencia, propicio que se rectifique el método de cómputo de los intereses respecto a los ítems 'gastos de tratamiento psicológico' y 'gastos de tratamiento kinesiológico', los que deberán ser calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Sorini adhirió al voto del Dr. Fajre y el Dr. Li Rosi no intervino por licencia.

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