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R, C D L Y OTRO c/ E S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandas por daños y perjuicios contra Edesur S.A. por caída de poste y transformador que dañó viviendas y provocó contaminación. La Cámara confirmó la sentencia en la causa Ramírez y, en la causa Bello, revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del proveedor y riesgo de la cosa, aplicando la ley de defensa del consumidor y carga dinámica de la prueba.

Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Servicio publico Ley de defensa del consumidor Carga dinamica de la prueba Dano moral Danos materiales Intereses samudio Legitimacion activa Edesur s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: En el expte. 30.390/17, C. del L. R. (por sí y en representación de sus hijos T.D.V., T.L.V., L.H.V., P.M.V. y U.F.V.). En el expte. 78.167/17, J.A. B. (por sí y en representación de sus hijas menores S.B.B.M., M.A.B.M. y A.V.B.M.). Demandado: Edesur S.A. Objeto: Daños y perjuicios materiales y no patrimoniales derivados de la explosión y caída de un poste con transformador (5/02/2017) que afectó inmuebles, produjo derrame de líquido (aceite de transformador) y contaminación, y perjuicios psicológicos. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en la causa "Ramírez" en todo lo recurrido; y en la causa "Bello" se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar a la demanda de J.A.B., se rechazó la excepción de falta de legitimación activa de Edesur, se fijaron sumas por daño moral ($500.000 para J.A.B. y $150.000 para cada hija, a valores históricos), se impusieron intereses conforme a lo razonado y se cargaron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Resulta innegable el carácter de servicio público que reviste el cuidado, mantenimiento, conservación y reposición del alumbrado eléctrico y los artefactos que lo conforman, a cargo de EDESUR S.A; ... esa 'guarda pública' implica la obligación de reparar todos los perjuicios derivados de ella. No cabe duda que en la especie nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa." "En mi juicio con estos elementos probatorios ha quedado plenamente demostrada la caída del poste de luz de alumbrado eléctrico con el transformador en la vivienda de la Sra. R en la fecha denunciada... el perito designado ha sido claro ... en que los daños que observó resultaron 'consecuencia de la caída de un poste que sostenía un transformador de energía eléctrica' a la vez que advirtió los vestigios del líquido..." (perito: "puedo afirmar categóricamente que ... los daños ... son consecuencia de la caída de un poste..."). "La reforma a la Ley de Defensa del Consumidor ... establece ... que los proveedores de servicios tienen la carga de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder...". Además se transcriben como fundamentos probatorios significativos el informe municipal que constató el hecho y la explicación pericial sobre el líquido del transformador: "el aceite mineral aislante ... no presentan ninguna característica de peligrosidad. Por otra parte la inhalación de vapores ... puede irritar el sistema respiratorio..." y la constatación pericial de vestigios del líquido en la vivienda.
- Votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; las Dres. Pérez Pardo e Iturbide y el Dr. Rodríguez votaron en el mismo sentido y el Acuerdo resolvió conforme se transcribe.

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