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MORO, JORGE DANIEL Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Reclamo de ex empleados de ENTEL por bonos de participación en las ganancias posteriores a la sentencia “Krupitzky”. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del art. 4 del Dto. 395/92, condenó parcialmente a Telefónica de Argentina S.A. a pagar los montos que surjan en ejecución conforme las pautas fijadas y declaró la falta de legitimación pasiva de ENACOM.

Programa de propiedad participada Bonos de participacion en las ganancias Decreto 395/92 Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Legitimacion pasiva enacom Condena a telefonica Liquidacion contable Intereses Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Daniel Moro; Rubén Norberto Sacco; Horacio Víctor Meyer; José Luis Gallo; Juan Enrique Rodríguez. Demandado: Telefónica de Argentina S.A. y ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Objeto: reparación de daños y perjuicios por la omisión de emitir y pagar bonos de participación en las ganancias (Programa de Propiedad Participada) por los períodos posteriores a la sentencia de la causa "Krupitzky" (Expte. N°11334/08) y, subsidiariamente, imposición de multa a ENACOM por omisión de funciones de contralor. Decisión: Se rechazó la demanda contra ENACOM por falta de legitimación pasiva y se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Telefónica de Argentina S.A. La empresa fue condenada a pagar a los actores las sumas que resulten del cálculo que se practicará en la etapa de ejecución conforme las pautas del considerando VI, con más intereses; se hizo lugar parcialmente a la prescripción opuesta por Telefónica (la acción sólo prospera respecto de las ganancias repartidas en los ejercicios cerrados dentro de los dos años anteriores a la interposición de la demanda). Las costas se impusieron a ENACOM en relación con la actora y a Telefónica en la relación actora-Telefónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el ENACOM. En consecuencia, dado que se estima que no corresponde su intervención en el proceso, se torna innecesario el pronunciamiento sobre la excepción de prescripción interpuesta por la misma entidad." "En virtud de los fundamentos desarrollados y toda vez que la pretensión consiste en la reparación de los daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de bonos de participacón en las ganancias posteriores a que la sentencia del 'Krupitzky, Beatriz y otros c/ Ministerio de Economía y otro s/Programa de Propiedad Participada' Expte. N° 11334/2008 quedó firme (09/09/2016 con la denegatoria del extraordinario), el plazo de prescripción que corresponde aplicar es el de dos años previsto por el inciso c, del artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos (confr. CNCCFed., Sala II, causa N° 7684/2020 del 25/06/2024)." "Dicho ello, en relación al análisis sobre la constitucionalidad del art. 4 del Decreto 395/92, corresponde atenerse a la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en 'Gentini, Jorge Mario c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad', del 12/08/2008, en la que se declaró la inconstitucionalidad del Dto. 395/92... En síntesis, las pautas mencionadas precedentemente marcan la responsabilidad de la empresa telefónica por haber omitido una obligación que nacía de la ley y que imponía la adopción de medidas conducentes para su cumplimiento... En este orden de ideas, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 del Decreto 395/92, eliminando así el obstáculo legal que impide a la empresa privatizada llevar a cabo el pago de los bonos de participación en las ganancias..." Consideración sobre liquidación y reglas a aplicar en ejecución: "durante la etapa de ejecución de sentencia y con la intervención del perito contador designado en la causa, deberá establecer el monto... a) se establecerá el coeficiente de participación... b) se tomará el 2% de las utilidades obtenidas por la empresa telefónica en cada ejercicio... c) el cálculo deberá efectuarse desde los dos años anteriores a la promoción de la demanda... d) cada uno de los períodos así estimados devengará intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, computado desde la aprobación de cada uno de los balances respectivos por parte de la Asamblea hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión se expone como fallo del Juzgado.

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