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GREULICH CACERES, SONIA CRISTINA c/ IGNOTTO, DIEGO FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora demandó por daños materiales derivados de un choque de su vehículo estacionado con un móvil policial. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Diego Ignotto, al Estado Nacional - Policía Federal Argentina y, en la medida del seguro, a Nación Seguros S.A. al pago de $494.300 más intereses y costas, aplicando la teoría del riesgo creado y actualizando los límites de la póliza conforme a la Superintendencia.

Danos y perjuicios Accidente de transito sin lesiones Riesgo creado Responsabilidad objetiva Policia federal argentina Nacion seguros s.a. Limite de cobertura Privacion de uso Desvalorizacion Intereses


¿Quién es el actor?

Sonia Cristina Greulich Caceres.
- Demandados: Diego Fernando Ignotto; Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina; citada en garantía Nación Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones) por choque ocurrido el 20/06/2016 en calle Condarco, que provocó daños materiales al vehículo Honda CRV de la actora; monto inicial reclamado $131.340 y otras partidas (reparación, privación de uso, desvalorización, daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Diego Fernando Ignotto y al Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina, con extensión en la medida del contrato de seguro a Nación Seguros S.A. (art. 118 ley 17.418), a abonar a la actora la suma total de $494.300, más intereses y costas, dentro de los diez días, bajo apercibimiento de ejecución; se diferió la regulación de honorarios para la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) “A la luz de estas premisas tengo por probado el accidente y la mecánica relatados en el escrito de inicio. Por ello, admitiré la demanda promovida por Sonia Cristina Greulich Caceres, condenando a Diego Fernando Ignotto y al Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina, a resarcir las consecuencias dañosas del accidente, la que se hace extensiva en la medida del contrato de seguro a Nación Seguros S.A., conforme art. 118 de la ley 17.418 habida cuenta de su reconocida condición de aseguradora, siempre que se encuentren probadas y guarden un nexo de causalidad adecuado con aquél (cfr. art. 1736 del CCyC).” 2) “Atento a lo expresado y no existiendo elementos de juicio aportado por el accionado ni la citada en garantía a fin de demostrar la existencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad que revestiera entidad como para desvirtuar, atemperar o destruir la presunción contenida en el art. 1722 del CCyC, no cabe exonerar al dueño y/o guardián de la cosa riesgosa (cfr. arts 1757 y 1769 del CCyC).” 3) “Es por ello, que corresponde disponer que la citada en garantía Nación Seguros S.A., deberá responder con los alcances del art. 118 de la ley 17.418 y los límites de cobertura serán los establecidos en la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago…” 4) Dispositivo final: “Haciendo lugar a la demanda ... condeno a hacerle íntegro pago a la parte actora de la suma total de pesos cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos ($494.300); más sus intereses y costas del juicio ... dentro de los diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Difiriendo la regulación de los honorarios ...”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; sentencia de primera instancia unipersonal.

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