GREULICH CACERES, SONIA CRISTINA c/ IGNOTTO, DIEGO FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La actora demandó por daños materiales derivados de un choque de su vehículo estacionado con un móvil policial. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Diego Ignotto, al Estado Nacional - Policía Federal Argentina y, en la medida del seguro, a Nación Seguros S.A. al pago de $494.300 más intereses y costas, aplicando la teoría del riesgo creado y actualizando los límites de la póliza conforme a la Superintendencia.
¿Quién es el actor?
Sonia Cristina Greulich Caceres.
- Demandados: Diego Fernando Ignotto; Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina; citada en garantía Nación Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones) por choque ocurrido el 20/06/2016 en calle Condarco, que provocó daños materiales al vehículo Honda CRV de la actora; monto inicial reclamado $131.340 y otras partidas (reparación, privación de uso, desvalorización, daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Diego Fernando Ignotto y al Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina, con extensión en la medida del contrato de seguro a Nación Seguros S.A. (art. 118 ley 17.418), a abonar a la actora la suma total de $494.300, más intereses y costas, dentro de los diez días, bajo apercibimiento de ejecución; se diferió la regulación de honorarios para la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) “A la luz de estas premisas tengo por probado el accidente y la mecánica relatados en el escrito de inicio. Por ello, admitiré la demanda promovida por Sonia Cristina Greulich Caceres, condenando a Diego Fernando Ignotto y al Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina, a resarcir las consecuencias dañosas del accidente, la que se hace extensiva en la medida del contrato de seguro a Nación Seguros S.A., conforme art. 118 de la ley 17.418 habida cuenta de su reconocida condición de aseguradora, siempre que se encuentren probadas y guarden un nexo de causalidad adecuado con aquél (cfr. art. 1736 del CCyC).”
2) “Atento a lo expresado y no existiendo elementos de juicio aportado por el accionado ni la citada en garantía a fin de demostrar la existencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad que revestiera entidad como para desvirtuar, atemperar o destruir la presunción contenida en el art. 1722 del CCyC, no cabe exonerar al dueño y/o guardián de la cosa riesgosa (cfr. arts 1757 y 1769 del CCyC).”
3) “Es por ello, que corresponde disponer que la citada en garantía Nación Seguros S.A., deberá responder con los alcances del art. 118 de la ley 17.418 y los límites de cobertura serán los establecidos en la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago…”
4) Dispositivo final: “Haciendo lugar a la demanda ... condeno a hacerle íntegro pago a la parte actora de la suma total de pesos cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos ($494.300); más sus intereses y costas del juicio ... dentro de los diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Difiriendo la regulación de los honorarios ...”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; sentencia de primera instancia unipersonal.
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