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REINOSO, DANIEL AGUSTIN c/ CERNA ARMAS, CRISTIAN ADALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por choque de vehículo estacionado. El Juzgado N°1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor demandado y a la aseguradora en garantía al pago de $2.715.000 más intereses y costas, con regulación de honorarios.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Desvalorizacion Privacion de uso Intereses moratorios Costas Honorarios Seguro en garantia Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

Daniel Agustín Reinoso.

¿A quién se demanda?

Cristian Adalberto Cerna Armas; citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados del impacto sufrido por el vehículo Renault 11 (dominio UFF 357) estacionado el 17/06/2023, reclamando originalmente $687.600 por daño material, desvalorización y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente al Sr. Cristian Adalberto Cerna Armas y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a la demandante la suma de $2.715.000 dentro de diez días, con más intereses moratorios (liquidándose desde la fecha del hecho hasta la sentencia a la tasa pasiva para depósitos a 30 días del BNA, y desde la sentencia hasta el pago a la tasa activa cartera general del BNA), y con costas; además se regularon honorarios y se ordenó la notificación y retiro de documentación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Si bien inicialmente la defensa de la demandada y de la citada había desconocido el hecho, en la audiencia preliminar su representante manifestó que reconocía el contacto, sin definir una mecánica específica. Reconocido el contacto, las reglas de la responsabilidad objetiva determinan que la demandada deba probar que se produjo por un hecho ajeno, pues de no hacerlo, debe responder. No existe tal prueba de un hecho ajeno, por lo que corresponde responsabilizar al demandado por las consecuencias patrimoniales del hecho sufridas por el demandante, en tanto hayan sido probadas o puedan ser presumidas." "Con base en lo expuesto por el perito ingeniero que informó en el proceso, fijo los siguientes montos, que corresponden a daños en relación de causalidad adecuada con el hecho: a) Dos millones seiscientos mil pesos ($ 2.600.000) por costo de reparación del vehículo. b) Cuarenta mil pesos por desvalorización ($ 40.000), suma que corresponde a la mitad de la estimada por el perito y que se asigna al demandante teniendo en cuenta que es titular del 50 % del rodado y no ha acreditado tener derechos propios sobre la otra mitad. c) Setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) por privación de uso." "De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, la parte demandada deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de dos millones setecientos quince mil pesos ($ 2.715.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta esta sentencia, a la tasa pasiva fijada por el Banco de la Nación Argentina para depósitos a plazo fijo por treinta días y a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde esta sentencia y hasta el efectivo pago; ello dado que los montos reclamados se fijan a la fecha del dictado de esta sentencia." (No hubo votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.)

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