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GAUNA, LEANDRO ANTONIO Y OTRO c/ MEDINA, MARCO DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes reclamaron reparación por daños y perjuicios derivados de un choque entre una moto y un Fiat Punto. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Marco Daniel Medina y a la aseguradora Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar $55.260.000 a Gabriela E. Giménez y $35.565.000 a Leandro A. Gauna, con intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad civil Dano corporal Incapacidad Dano psiquico Reparacion Aseguradora Art. 118 ley 17.418 Intereses moratorios Costas


¿Quién es el actor?

Leandro Antonio Gauna y Gabriela Edith Giménez (representados por apoderados).

¿A quién se demanda?

Marco Daniel Medina; citada en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28/01/2023 en Trujui (colisión entre motocicleta Corven Triax 150 cc patente 177-IXI y Fiat Punto dominio HCG-737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Marco Daniel Medina y a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a abonar a Gabriela Edith Giménez $55.260.000 y a Leandro Antonio Gauna $35.565.000, ambos con más intereses calculados según lo indicado en la sentencia, y costas; se regulan honorarios y se ordena retiro de documentación al quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Al interponer su vehículo en la línea de marcha de la moto que venía por la mano contraria, el Sr. Medina violó la regla establecida en el art. 48, inc. f, de la Ley Nacional de Tránsito, 24.449, de aplicación en el lugar del hecho, por lo que corresponde atribuirle responsabilidad civil por las consecuencias que para los codemandantes haya tenido el hecho, según se hayan probado o puedan ser presumidas." 2) "Considero que el perito médico ha proporcionado explicaciones suficientes para sostener las determinaciones contenidas en su informe, más allá de las discrepancias enunciadas por la citada en garantía y, con base en los criterios ya expuestos, fijo como resarcimiento por incapacidad física sobreviniente la suma de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000) para la señora Giménez y de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), para el Sr. Gauna." 3) "Por lo expuesto en los apartados precedentes, decido: 7.1. Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada ... a pagar ... la suma de cincuenta y cinco millones doscientos sesenta mil pesos ($ 55.260.000) a la Sra. Gabriela Edith Giménez y la de treinta y cinco millones quinientos sesenta y cinco mil pesos ($ 35.565.000), al Sr. Leandro Antonio Gauna, en ambos casos con más los intereses fijados, calculados según lo establecido en el apartado 6.1. de esta sentencia, y costas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del juez único de primera instancia.

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