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BOLIVAR CRUZ, SONIA c/ IMPERIALE, EZEQUIEL MARCELO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

La actora promovió demanda de desalojo por ocupación del local sito en Florida 860/64/66/68 - local 98. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo dentro de diez días e impuso las costas al demandado, con regulación de honorarios diferida conforme a la ley 27.423.

Desalojo Intrusos Posesion Florida 860 local 98 Restitucion Costas Honorarios Ley 27.423 Juzgado civil de primera instancia Notificacion por cedula


¿Quién es el actor?

Sonia Bolívar Cruz.

¿A quién se demanda?

Ezequiel Marcelo Imperiale, subinquilinos y ocupantes (se desistió de la acción respecto de Santiago Alejandro Frean).
- Objeto de la demanda: Juicio de desalojo por intrusos respecto del inmueble ubicado en Florida 860/64/66/68
- local 98, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; pretensión de restitución de la posesión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda promovida por Sonia Bolívar Cruz contra Ezequiel Marcelo Imperiale, subinquilinos y ocupantes; se condenó al demandado a desalojar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento en el plazo de diez días; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios conforme al art. 40, segundo párrafo, de la ley 27.423; y se ordenaron notificaciones por cédula y archivo de actuaciones cumplidos los plazos legales. (La redacción de la decisión coincide con el bloque dispositvo final del proveído.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "2.2. Es intruso quien accede al inmueble contra la voluntad expresa o presunta de quien dispone de aquél sea con la intención de poseer a nombre propio o reconocer en otro la posesión. Quien es demandado como intruso y afirma su condición de locatario o de comodatario como argumento defensivo, debe probar dicha calidad. En este caso, no han probado título válido alguno para ocupar el local." "2.3. No se invocó en tiempo procesal idóneo la existencia de alguna razón jurídica legítima que los autorice a los demandados a permanecer en el inmueble o a retener las llaves de ingreso a éste." "2.4 Ni la parte demandada ni algún ocupante se presentó teniendo título idóneo ni demostrado derecho alguno a permanecer en el inmueble o a continuar en el uso de la cosa o en el ejercicio de la tenencia; por lo que no cabe sino concluir respecto de la procedencia de la acción promovida, así como la exigibilidad de la obligación de restituir por parte de la accionante." "3.1. En cuanto a las costas del juicio, corresponde imponerlas al demandado vencido, por no existir mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota en juicio (art. 68 del CPCC)." (No existen votos en disidencia en el expediente analizado.)

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