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RODRIGUEZ, RAMONA c/ RODRIGUEZ, DANIEL HORACIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 19/10/2017; reclamó daños materiales, desvalorización y privación de uso. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a MT Cargas S.R.L., a Daniel Horacio Rodríguez y a la aseguradora La Segunda a pagar $405.785 más intereses y costas, y reguló honorarios y gastos.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Reparacion Desvalorizacion Privacion de uso Intereses moratorios Costas Honorarios Seguro (citada en garantia)


¿Quién es el actor?

Sra. Ramona Rodríguez.
- Demandados: MT Cargas S.R.L.; Sr. Daniel Horacio Rodríguez; y citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
- Objeto de la demanda: resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de octubre de 2017 (daños materiales, desvalorización y privación de uso). Montos reclamados en la demanda: daños materiales $335.785; desvalorización $50.000; privación de uso $20.000; total $405.785 (suma actualizada al momento de interponer la demanda).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda. Se condenó en forma concurrente a MT Cargas S.R.L., al Sr. Daniel Horacio Rodríguez y a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta y cinco pesos ($ 405.785), con más intereses moratorios a liquidarse desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, y costas. Se regularon honorarios y se ordenó notificación y retiro de documentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "4.1. De la denuncia de siniestro agregada por la demandada surge el reconocimiento del contacto entre los vehículos, del que se deriva la atribución de responsabilidad objetiva a la demandada, pues esa parte no ha probado la existencia de algún hecho ajeno, idóneo para interferir causalmente en ella. A partir de tal determinación, cabe establecer si se han acreditado, o pueden ser presumidos, los daños reclamados en la demanda, por los que debera responder las codemandadas en forma concurrente, dado que el conductor lo hace como guardián de la cosa y la empresa titular del dominio, como propietaria." "4.2. Con base en lo informado por el perito, cuya evaluación no ha sido objeto de impugnaciones, admitiré la suma de trescientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y cinco pesos ($ 335.785) reclamada en la demanda por el costo de reparación de la cosa, la que —según lo explicado en la audiencia preliminar— fue realizada en el taller del esposo de la demandante. No corresponde fijar un monto mayor, como el presupuestado por el perito, pues trata de un gasto ya realizado tiempo atrás, no pendiente de concreción." "5.1. De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, las codemandadas deberán pagar a la demandante, en forma concurrente, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta y cinco pesos ($ 405.785), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, por haber considerado los montos en valores al tiempo del hecho."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; se trata de sentencia de grado única dictada por el juez titular.

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