Logo

M, A O c/ G, E E s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN

Reclamó compensación económica por el cese de una unión convivencial de veinte años. La Cámara admitió parcialmente la acción y fijó a favor del actor una suma única de $2.500.000 por compensación económica, con intereses y plazo de cumplimiento de quince días.

Compensacion economica Union convivencial Art. 524 ccyc Desequilibrio economico Intereses Riesgo de empobrecimiento Prueba testimonial Prestaciones unicas Costas Disidencia


¿Quién es el actor?

A O M (Sr. M, actor).
- Demandada: E E G (Sra. G, ex conviviente).
- Objeto de la demanda: Fijación de compensación económica por el cese de la unión convivencial (arts. 524 y 525 CCyC).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la acción, fijando la compensación económica que deberá abonar la Sra. E E G al actor A O M en la suma única de $2.500.000 (a valores actuales de la sentencia apelada), con intereses desde la carta documento del 17/09/2020 hasta la sentencia apelada a tasa 8% anual y desde entonces a la tasa activa del fallo “Samudio”; plazo de quince días para su cumplimiento; costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, entiendo que la explotación de las 49 hectáreas de cambo de Carlos Casares, Prov. de Buenos Aires, fue lo que generó en la accionada la percepción de otros ingresos adicionales durante la convivencia, de lo cual se puede inferir un mejor posicionamiento socio-económico de ésta durante la unión convivencial, y que impactaron más fuertemente en el actor ante el cese de la relación que mantuvieron durante veinte años... En el caso entiendo que el actor, con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, sufre un desequilibrio económico manifiesto, no pudiendo contar con otros ingresos disponibles que sumen a su magra jubilación, y que le permitan afrontar los problemas de depresión a la que aluden los testigos. No puede negarse tampoco cierta naturaleza alimentaria en el pedido, y el objetivo de lograr alguna autosuficiencia en el futuro, con motivo del desequilibrio económico provocado por el cese de la convivencia, y los mayores recursos con que cuenta estructuralmente la demandada con motivo de la explotación agropecuaria en muy buena zona agrícola de la Provincia de Buenos Aires. Si bien el actor no se vio en la necesidad de vender sus bienes, no pudo disponer de los mismos, y sufrió embargo por deudas sobre uno de ellos, sin que medie prueba en contrario sobre ello." "e) En este caso particular, por entender que se han configurado los recaudos previstos en el art. 524, 525 y conc. CCyCN aplicable al presente caso, entiendo que la sentencia debe revocarse y que corresponde admitir la acción, fijando la compensación económica que debe abonar la demandada al actor... estimo prudente fijar en la suma única de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) a valores actuales de la sentencia apelada. La misma devengará intereses desde la CD remitida por el Sr. M el 17/09/2020 hasta la sentencia apelada, a la tasa del 8% anual; y desde allí, a la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago."
- Disidencia: El Dr. Juan Pablo Rodríguez expresó disidencia y votó por confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar las quejas en todas sus partes, considerando que no se acreditó un desequilibrio manifiesto atribuible al cese de la convivencia. Esta posición quedó consignada como voto en disidencia, no integrando la solución de mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar