D' AMICO, JOSE CARLOS c/ MEDINA RIVEROS, JUAN DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de enero de 2022. El Juzgado rechazó la demanda, impuso las costas al demandante, reguló honorarios para los profesionales y ordenó el retiro de la documentación a las partes.
¿Quién es el actor?
José Carlos D' Amico.
¿A quién se demanda?
Juan David Medina Riveros.
- Tercero citado: Fabián Alberto Lucumi Monroy.
- Citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de resarcimiento por daños y perjuicios por accidente de tránsito (8/1/2022) — daños materiales, gastos de traslado, privación de uso y desvalorización — por un total reclamado de $140.383,60 (desglose en demanda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por José Carlos D'Amico contra Juan David Medina Riveros; se impusieron las costas al demandante vencido; se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en las sumas detalladas en el dispositivo; y se ordenó la notificación y retiro de documentos por las partes en caso de firmeza.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Ante la negativa del hecho, la parte demandante debía acreditar su existencia, lo que se dejó en claro en la audiencia preliminar. No obstante, esa parte desistió en ese acto de la prueba confesional y, más adelante en el trámite, de la testigo cuya citación se dispuso como medio de prueba necesario para acreditar la existencia del hecho. La ausencia de pruebas que permitan tener por acreditada la existencia del hecho ilícito narrado en la demanda determina su rechazo, pues no se ha acreditado tal presupuesto básico para el progreso de un reclamo por responsabilidad civil."
2) "El 11 de noviembre de 2022 se agregaron los informes del Registro de la Propiedad Automotor según los cuáles el dominio CXV075 era de exclusiva titularidad de José Carlos D’Amico desde el 14-12-2020 y el dominio OWA658, desde el 03-05-2018, de propiedad exclusiva de Juan David Medina Riveros."
3) "El peritaje contable dispuesto en el proceso verificó que la citada en garantía no registraba denuncia de siniestro por el hecho narrado en la demanda, entre el 01/01/2022 y el 31/01/2022."
No hubo votos en disidencia en esta sentencia.
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