J, H C c/ A B SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor inició acción por cobro de sumas de dinero derivada de la entrega de seña en una compraventa inmobiliaria. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó el rechazo de la demanda y condenó a A B S.A. a restituir U$S 20.000 con intereses y con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J H C (actor).
Demandado: A B S.A. (sociedad vendedora/desarrolladora).
Objeto: Restitución de sumas entregadas en concepto de reserva/seña (U$S 20.000 y U$S 10.000 previamente) y, además, indemnización por daños y perjuicios por incumplimientos en la operación de compraventa de unidad en pozo (cambios de piso, supresión de amenities, falta de titularidad informada, falta de seguro obligatorio art. 2071 CCyCN, etc.).
Decisión: La Cámara hizo lugar en parte a los agravios, revocó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda y admitió parcialmente la pretensión del actor, condenando a A B S.A. a restituir la suma de U$S 20.000 entregada "a cuenta de seña", con más intereses a la tasa del 6 % anual desde el 20 de enero de 2021 hasta su efectivo pago; impuso las costas de ambas instancias a la parte accionada. (Se difiere lo relativo a honorarios y liquidación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La apuntada circunstancia determina que cuando la parte demandada envió la Carta Documento CD 82151866, del 12 de marzo 2021, se encontraba incursa en mora debido al incumplimiento aludido, y por ello privada de la facultad de dar por resuelto el contrato como allí se comunica."
2) "La contratación del seguro debe verificarse con antelación al momento que las unidades comiencen a comercializarse... La obligación, por expreso mandato legal, recae sobre el titular de dominio... y es de cumplimiento obligatorio... La convención esta así afectada por un vicio congénito que determina su nulidad absoluta..." (referido a la Cláusula Especial 6 del Anexo del Boleto y art. 2071 CCyCN).
3) "En función de lo señalado, considero que corresponde hacer lugar parcialmente a los agravios de la parte actora y revocar la sentencia apelada en cuanto rechazaba la demanda impetrada... condenar a la demandada a devolver al actor la suma de U$S 20.000 entregados por el actor en concepto de '…a cuenta de seña…', con más los intereses corridos desde el 20 de enero de 2021, oportunidad en que fuera efectivamente recibida la CD 096961373 de fecha 19/1/2021, en que se reclamara la restitución de la suma entregada, a la tasa del 6 % anual dada la moneda involucrada."
- Disidencia relevante: La Dra. Iturbide formuló disidencia parcial respecto de la imposición de las costas de alzada y entendió que, por la complejidad y particularidades del caso, las costas deberían distribuirse por su orden.
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