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DE ANGELIS, CAROLINA c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

La abogada reclamó el cobro de honorarios devengados por su actuación ante Comisiones Médicas y en expediente S.R.T.; articuló inconstitucionalidad del DNU 157/2018. El Juzgado admitió la demanda, declaró inconstitucional el art. 2° del DNU 157/2018 y condenó a la A.R.T. demandada a pagar $494.963 más intereses, con costas y regulación de honorarios.

Honorarios Ley 27.423 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Art Comisiones medicas Uma Intereses moratorios Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Dra. Carolina De Angelis.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales por la actuación de la Dra. De Angelis, extrajudicial y en sede administrativa, en el expediente S.R.T. N° 452268/21 y en el expediente de determinación de incapacidad S.R.T. N° 199680/22; además planteó la inconstitucionalidad del art. 2º del DNU 157/2018 que excluía la aplicación de la ley 27.423 en asuntos de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018 y se condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar a la demandante, dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $494.963 (equivalente a 7 UMA) más intereses moratorios calculados desde la notificación del traslado de la demanda hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios indemnizatorios detallados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto de Necesidad y urgencia Nº 157/2018 y, en consecuencia, fijar el honorario profesional correspondiente al demandante por su desempeño como abogado en el expediente administrativo citado, según lo establecido en la ley 27.423." "Los Decretos de Necesidad y Urgencia son de carácter excepcional... Según el texto constitucional, ellos solo pueden ser dictados 'cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes'... En ausencia de una adecuada fundamentación de las razones invocadas para su dictado, sin que se verifiquen los recaudos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su viabilidad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto de Necesidad y urgencia Nº 157/2018..." "El monto que he fijado surge de aplicar las pautas de la ley 27.423 a la valoración de la actuación de la demandante en las actuaciones administrativas mencionadas, teniendo en cuenta el valor de su argumentación e impulso y la trascendencia económica y moral para la interesada, así como el resultado obtenido, entre otros factores (arts. 16, 44 y conc. de la norma)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia analizada.

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