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GOMEZ BOUZADA, LUCAS OMAR c/ TORRES, GONZALO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor demandado y a la aseguradora citada en garantía al pago de $3.053.000 más intereses y costas, regulando además los honorarios de peritos y letrados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Dano extrapatrimonial Incapacidad sobreviniente Pericia medica Pericia mecanica Aseguradora citada en garantia Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Lucas Omar Gómez Bouzada.

¿A quién se demanda?

Gonzalo Torres (con citación en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de julio de 2021, en el que el actor circulaba en motovehículo (Honda Wave 906KIM) y colisionó con un Chevrolet Corsa (patente OEQ000) que, según la demanda, se cruzó de carril. Se reclamaron rubros por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y reparación del rodado, entre otros, por un total reclamado de $12.620.792 (provisoriamente).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Gonzalo Torres, junto con Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a pagar la suma de $3.053.000 dentro de diez días, con más intereses moratorios y costas; además se regularon los honorarios profesionales conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Reconocido el contacto entre los rodados, era a la demandada a quien correspondía acreditar algún hecho ajeno, alguna eximente de la responsabilidad objetiva que, de no producirse tal prueba, corresponde atribuirle en los términos del art. 1758 del CCCN." "Esa prueba no solo no se produjo sino que la denuncia de siniestro agregada al proceso, formulada por la demandada ante la citada en garantía, corrobora el relato expuesto en la demanda y lleva a atribuir responsabilidad al demandado por los daños reclamados que se hayan vinculado causalmente con el hecho." "En razón de ello, ningún resarcimiento fijaré por daño físico sobreviniente y daño psíquico y costos de tratamiento psicológico, pues en ninguna de las evalauciones periciales —que la defensa del demandante no impugnó— se determinó la existencia de incapacidad sobreviniente atribuible al hecho." "Cabe presumir que quien padece un hecho en el que se encuentra objetivamente en riesgo su vida y por el que sufre una herida cortante por la que debió ser atendido, con colocación de puntos de sutura (ver HC agregada) sufre daño extrapatrimonial, por lo que fijo como resarcimiento a favor del demandante la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), valorada a la fecha del dictado de esta sentencia." "Por lo expuesto en los apartados precedentes, decido: 7.1. Hacer lugar parcialmente a la demanda... la suma de tres millones cincuenta y tres mil pesos ($ 3.053.000), con más intereses moratorios... y costas."
- Disidencias: No constan votos ni disidencias en la sentencia (resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia).

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