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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRETES, FRANCO NAHUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Solicitud de suspensión del proceso a prueba por tenencia de estupefacientes. La Cámara hizo lugar y suspendió el proceso por un (1) año, imponiendo reglas de conducta (fijar residencia, donaciones mensuales de 70 pañales a la Fundación de la Visitación, control de DCAEP y acreditación ante el Juzgado de Ejecución Penal).

Suspension del proceso a prueba Art. 76 bis/76 ter c.p. Tenencia de estupefacientes Donaciones solidarias Fundacion de la visitacion Dcaep Ejecucion condicional Tribunal oral federal Rosario Control judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor oficial del imputado, Dr. Julio E. Agnoli, en representación de Franco Nahuel Fretes, solicitó la suspensión del juicio a prueba. Demandado: Proceso penal seguido por la presunta comisión del delito; intervención de la Unidad Fiscal Rosario (Auxiliar Fiscal Dra. María Florencia Irigaray) que dictaminó favorablemente. Objeto: Se solicitó la suspensión del proceso a prueba —art. 76 bis/76 ter C.P.— por el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 Ley 23.737), ofreciendo como reparación 12 donaciones mensuales de 70 pañales descartables (o su equivalente en pesos) a la Fundación de la Visitación, y plazo mínimo de un año. Decisión: Se hace lugar a la solicitud; se suspende el proceso respecto de Franco Nahuel Fretes por el término de un (1) año (art. 76 ter del Código Penal) y se le imponen las reglas de conducta detalladas en la parte resolutiva (fijar residencia; realizar donaciones mensuales de 70 pañales a la Fundación de la Visitación presentando constancia mensual; someterse al control de DCAEP; acreditar ante el Juzgado de Ejecución Penal el cumplimiento satisfactorio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "La suspensión del juicio a prueba, prevista en el artículo 76 bis del Código Penal, constituye una herramienta de política criminal que permite al Estado renunciar condicionalmente al ejercicio de la acción penal a cambio de la sujeción del imputado a un régimen de prueba por un plazo determinado, cumplido el cual la acción se extingue definitivamente, sin perjuicio de eventuales efectos extrapenales. Este instituto configura una excepción al principio de oficialidad en el ejercicio de la acción penal (art. 71 del C.P.), sin contrariar el principio de legalidad, ya que su procedencia está sujeta a la verificación de los requisitos objetivos y subjetivos que exige la normativa vigente. Conforme a la jurisprudencia sentada en el precedente “Acosta” (Fallos 328:1108) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el acceso a la suspensión del proceso a prueba debe analizarse en cada caso concreto, considerando la naturaleza del hecho, las circunstancias personales del imputado y la expectativa de pena aplicable, sin que la pena prevista en abstracto para el delito constituya un obstáculo insalvable cuando, razonablemente, pueda inferirse que de recaer condena, esta será de ejecución condicional."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias; la resolución surge del acuerdo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario.

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