Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CIANCIO, BRIAN HERNAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Causa por infracción a la ley 23.737 por hallazgo de marihuana en un vehículo; dos imputados fueron absueltos y dos fueron condenados por tenencia simple. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe absolvió a Brian Hernán Ciancio y a Nadia Cecilia Piris del delito de transporte y condenó a Gabriela Marilín Piris y a Raúl Nicasio Delgado a dos años de prisión y multa de $4.000, aceptando el acuerdo de juicio abreviado y practicando el cómputo legal y la destrucción de las muestras.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal general Dr. Martín Suárez Faisal).
- Demandados / Imputados: Brian Hernán Ciancio; Gabriela Marilín Piris; Raúl Nicasio Delgado; Nadia Cecilia Piris.
- Objeto de la demanda: Infracción a la ley 23.737 (estupefacientes) por hallazgo de una bolsa con marihuana (peso aproximado 1,010 kg) en el interior de una cartera durante un control vehicular en ruta nacional N°11, km 850.
¿Qué se resolvió?
Se absolvió de culpa y cargo a Brian Hernán Ciancio y a Nadia Cecilia Piris respecto del delito de transporte de estupefacientes; y se condenó a Gabriela Marilín Piris y a Raúl Nicasio Delgado como autores de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 1er. párr. ley 23.737 y art. 45 C. Penal) a la pena de dos (2) años de prisión –de cumplimiento efectivo– y multa de cuatro mil pesos ($4.000). Se ordenó practicar el cómputo legal, se impusieron las costas y la tasa de justicia ($4.700), se dispuso la destrucción de las muestras peritadas y la restitución del vehículo (dominio CII-127) a su titular registral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Consecuentemente, Brian Hernán Ciancio y Nadia Cecilia Piris deberán ser absueltos de culpa y cargo."
2) "Conforme las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos, puede afirmarse que los nombrados han intervenido en el delito que se les atribuye, como lo han admitido en el acuerdo de juicio abreviado celebrado ante el fiscal y con la asistencia de su defensa (fs. 263); el que fuera ratificado en ocasión de realizarse la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis apartado 3º del código de rito (fs. 263/264)."
3) "Dicha sustancia se encuentra incluida en el Anexo I del Decreto N° 635/24 del PEN, que enumera a aquellas que son consideradas estupefacientes a los fines de la ley 23.737, por lo que ha quedado demostrada la naturaleza y cantidad de la droga secuestrada y consecuentemente, la ilicitud del hecho tenido por cierto."
4) "En razón de lo expuesto y de que la tenencia material del estupefaciente requerida para que se configure el delito seleccionado se encuentra debidamente probada, habré de receptar la pretensión punitiva ejercida por la titular de la acción penal pública, consentida
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