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NUÑEZ AVENDAÑO, KEIVER LEANDRO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Keiver Leandro Nuñez Avendaño. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, considerando acreditados los antecedentes e identidad conforme a la Ley 346 y el art. 2 de la Ley 24.533 (mod. por Ley 24.951), y ordenó las comunicaciones respectivas y el emplazamiento para identificación en un año.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NUÑEZ AVENDAÑO, KEIVER LEANDRO (solicitante de Carta de Ciudadanía por naturalización). Demandado: (procedimiento de naturalización contra el Estado; resolución ordena comunicaciones a autoridades nacionales: Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas y Cámara Nacional). Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina a NUÑEZ AVENDAÑO, KEIVER LEANDRO con todos los derechos y deberes; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones a las autoridades pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): I) "Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." II) "Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (Dispositivo) "RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a NUÑEZ AVENDAÑO, KEIVER LEANDRO con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley."
- No constan votos en disidencia; la decisión fue emitida por el Juez de Primera Instancia CARLOS ARTURO OCHOA.

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