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GUZMAN, JUAN CARLOS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS

Apeló el Instituto de Ayuda Financiera (IAF) contra proveído que declaró extemporánea su impugnación y ordenó el pago de $676.002,87 por actualización de planilla. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído por unanimidad, consideró fundada la extemporaneidad por notificación previa al IAF y al apoderado, e impuso costas a la demandada con regulación de honorarios.

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Actor: Guzmán, Juan Carlos y otro (representados por el Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa / Armada Argentina y el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) como liquidador. Objeto de la demanda: Incidente de ejecución para actualización de planillas y cobro de sumas reconocidas en sentencias — concretamente actualización por períodos hasta el 14/8/2024 por los suplementos reconocidos a favor de José Heriberto Soria y sus herederos, suma reclamada $676.002,87.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 11/12/2024 dictado por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se rechazó la apelación del IAF. Además, por mayoría se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló honorarios al Dr. Cobos Porta en cinco (5) UMA; se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la Tasa de Justicia antes de archivar. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, habiendo sido notificado el IAF con fecha 9/9/2024 para que conteste el traslado de la actualización presentada en un plazo de cinco (5) días, y atento haber comparecido con fecha 25/9/2024 cabe concluir que tal presentación resulta a todas luces extemporánea, tal como lo entendió el Inferior, por lo que propugno el rechazo de la apelación deducida, quedando así firme la decisión tomada por el A quo a través de la providencia cuestionada." "Partiendo de tal premisa y conforme las constancias obrantes en la causa, se advierte que el proveído de fecha 9/9/2024 fue anoticiado ese mismo día al IAF por Deox, como así también a la doctora Cuesta Bazán en su calidad de abogada del Estado Nacional por cédula de notificación, con lo cual no puede alegar a esta altura de las circunstancias desconocimiento de lo acontecido con el fin de justificar la fecha de su presentación." Disidencia relevante: La Dra. LILIANA NAVARRO adhiere a la confirmación y la imposición de costas, pero disiente parcialmente respecto de la regulación de honorarios fijados en 5 UMA, sosteniendo que por aplicación del art. 30 de la Ley 27.423 los honorarios de Alzada deben fijarse como porcentaje (30%) de lo que se regule en primera instancia; propuso fijar el 30% de la regulación de primera instancia.

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