CARREÑO OUTEDA, RODOLFO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MIN, DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación del Estado contra la regulación de honorarios y costas en causa por suplementos de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 28/06/2024 y mantuvo la imposición de costas a la recurrente, además de regular por mayoría honorarios por 5 UMA para la Dra. Liliana Ortega.
¿Quién es el actor?
CARREÑO OUTEDA, RODOLFO y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, P.F.A. (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: controversia sobre regulación de honorarios profesionales y costas en el expediente por suplementos (regulación de honorarios por las distintas etapas del proceso; imposición de costas).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba de fecha 28/06/2024 en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la recurrente (principio objetivo de la derrota) y por mayoría se regularon los honorarios de la Dra. Liliana Ortega en la cantidad de 5 UMA, a abonarse al valor vigente al momento del pago. Asimismo, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En consecuencia, la alícuota del once por ciento (11%) establecida aparece como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por los apoderados de la actora."
2) "Respecto de la tercera etapa, practicada por aplicación de la Ley 27.423, ... el Juez estableció los honorarios conforme la escala del art. 21 de dicha ley, fijándolos en la cantidad de 0,95 UMA. Analizada la decisión, advierto que el Juez ha regulado el mínimo legal establecido por la ley en el 23%... En consecuencia, en el marco de esta apelación, las alícuotas establecidas en la resolución apelada aparecen a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas..." (voto de la Dra. L. Navarro).
3) "A su vez, respecto a la imposición de costas de esta Alzada, adhiero ... atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte del CPCCN). Pero me permito disentir en la regulación de honorarios efectuada, ya que considero que se deberá regular a la doctora Liliana Ortega, apoderada de la parte actora, en la cantidad de 5 UMA, por las labores desarrolladas por el presente Incidente..." (voto de la Dra. G. S. Montesi, que propuso la regulación en 5 UMA).
- Disidencias relevantes: la jueza L. Navarro sostuvo la confirmación de la regulación por la tercera etapa en 0,95 UMA (error material subsanado en la parte resolutiva respecto del monto), mientras que la mayoría aceptó regular 5 UMA por el incidente (voto de G. S. Montesi y adhesión por mayoría). Estas discrepancias quedaron reflejadas como votos individuales; la decisión final fue la transcripta arriba.
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