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GARCIA QUINTANA, PABLO DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo contra el Estado Nacional por reconocimiento de suplementos salariales para fuerzas armadas y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba revocó la regulación de honorarios del a quo y ordenó al juez de primera instancia una nueva estimación de la base del pleito y una nueva regulación, por omitir aportes y contribuciones en la base económica.

Honorarios Base del pleito Aportes y contribuciones Revocacion Regulacion arancelaria Ley 21.839 Ley 27.423 Costas Tasa de justicia Estado nacional


¿Quién es el actor?

Pablo Daniel García Quintana y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Estado Mayor General del Ejército).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar remunerativos y bonificables determinados incrementos salariales (decretos PEN N° 1305/12, 855/13, 245/13, 614/14 y 967/15), recalcular haberes e imponer pago de retroactividades con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de fecha 27/02/2025 dictada por el Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba que había regulado honorarios; se dejó sin efecto la regulación practicada y se ordenó al juez de primera instancia que realice una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación de honorarios conforme los lineamientos del pronunciamiento. Se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado, sin reconocer honorarios al Dr. Uriel A. Sansón (actuación por derecho propio) ni al representante legal de la demandada (profesional a sueldo). Asimismo se recordó la obligación del juzgado de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) “En este sentido, es preciso destacar que el juez de primera instancia no actuó correctamente al conformar la base económica para la regulación de honorarios. El cálculo realizado debe considerar no solo el capital con más los intereses correspondientes desde el momento en que cada suma fue debida, sino también los aportes reclamados, actualizándola al momento de la regulación.” 2) “La cuestión que se suscita en autos, ya ha sido objeto de análisis y resolución por parte de este Tribunal mediante Sentencia Plenaria de fecha 30 de noviembre de 2016 ... en donde se resolvió por mayoría: ‘...1) Disponer que los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en las Sentencias sí integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de honorarios de los letrados intervinientes...’.” 3) “En virtud de ello, corresponde revocar la sentencia apelada y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que realice una nueva estimación del monto del pleito y, en consecuencia, proceda a una nueva regulación de honorarios.”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres magistrados votaron en idéntico sentido.

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