Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, LUCAS ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio penal por tenencia de estupefacientes seguido contra Fernández Lucas Ariel. El Tribunal Oral Federal rechazó la nulidad planteada, condenó a Fernández por tenencia simple (art.14 Ley 23.737) a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $11,25 y reglas de conducta por 2 años.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada por la Fiscal General Interina Dra. María Florencia Cáceres).
- Demandado / Imputado: Fernández Lucas Ariel, DNI 43.792.132.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por infracción a la Ley 23.737 — inicialmente tenencia con fines de comercialización (art.5 inc. c), con pedido de la Fiscalía de cambio de calificación a tenencia simple (art.14 primera parte). Hecho ocurrido el 26/06/2022: hallazgo y secuestro en el domicilio de Ulapes de marihuana (aprox. 294,9–297 g) acondicionada en envoltorios, cigarrillo armado, balanza y grinder.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad deducido por la defensa y se condenó a Fernández como autor de tenencia simple de estupefacientes (art.14 Ley 23.737) por los hechos del 26/6/2022, imponiéndole 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $11,25, reglas de conducta por 2 años y costas; además se ordenó el decomiso y la destrucción del material secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, entrando a analizar la nulidad planteada, en primer lugar debo señalar que efectivamente, de las constancias obrantes en autos surge que el hallazgo de la sustancia prohibida se produce en el marco de un allanamiento de morada emanada del Juez Suplente del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la V Circunscripción, a cargo del Dr. Juan Isidro Cáceres, ante la denuncia del delito de robo de dinero, allanamiento solicitado por el Comisario Sergio E. Arias, Jefe de la Comisaría de Ulapes, cuyo oficio original se encuentra incorporado a fs. 4 y vta., por lo tanto la alegación de que el hallazgo fue realizado de manera ilícita y con violación del domicilio personal queda desvirtuada a la luz de las constancias de las presentes actuaciones."
"Resulta claro que el cauce de acción desandado por parte de la fuerza de seguridad interviniente, esto es, personal de la Policía de la Provincia de La Rioja, devino en todo momento conforme al mandato de legalidad. La fuerza ingresó a una morada con orden de juez competente y en el marco de la investigación sobre un delito de competencia provincial se produjo un hallazgo que determinó la intervención de la competencia federal. Encontrándose la fuerza interviniente autorizada a actuar, de conformidad a las previsiones del art. 224 del CPPN, que habilita dicha intervención..." (cita del art. 224: "Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontrare objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro se le comunicará al juez o fiscal interviniente").
"En resumen, al formular conclusiones finales sobre el mérito de la prueba... el Ministerio Público Fiscal no tenía dudas respecto de la materialidad del hecho... la pericia química N°: 107.605, se concluyó que la sustancia secuestrada... pertenecen a la especie vegetal cannabis sativa (marihuana) cuyo peso neto... se expresan en la tabla de cuantificación... cuyo peso equivale a doscientos noventa y siete gramos (297 grs.)..."
"De todo lo analizado se sigue, a modo de conclusión, que para nulificar un acto procesal no basta la sola invocación
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