RAMIREZ GAVIDIA, TIBISAY COROMOTO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de una ciudadana venezolana; el Juzgado concedió la nacionalidad argentina condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento, disponiendo su registro y la comunicación a autoridades pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tibisay Coromoto Ramirez Gavidia (peticionaria).
Demandado: Estado nacional / Administración pública (solicitud de concesión de la ciudadanía argentina).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Tibisay Coromoto Ramirez Gavidia, con las condiciones de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes y de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; además, se ordenó registrar, notificar y comunicar la concesión a las autoridades indicadas y entregar las actuaciones en formato papel al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Tibisay Coromoto Ramirez Gavidia, nacida en Caracas, Distrito Federal, Venezuela, el 13 de agosto de 1965, hija de Luis Ernesto Ramirez y de Maria Esperanza Gavidia de Ramirez, con DNI N° 96.169.275 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: