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GUTIERREZ GARCIA, JOSE ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de José Antonio Gutiérrez García. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la emisión del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento en el plazo legal.

Naturalizacion Ciudadania argentina Carta de ciudadania Juramento Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Articulo 35 ley 17.671 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jose Antonio Gutierrez Garcia (peticionario de la carta de ciudadanía). Demandado: Estado nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado; comunicaciones ordenadas a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Jose Antonio Gutierrez Garcia, bajo la condición de que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año desde la fecha del juramento; se ordenó registrar, notificar y comunicar la concesión a las autoridades correspondientes y entregar al peticionario las actuaciones en formato papel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Jose Antonio Gutierrez Garcia, nacido en Maracaibo, Zulia, Venezuela, el 21 de abril de 1993, hijo de Yenny Isabel Garcia Sandoval y de Jose Gregorio Gutierrez Araque, con DNI N° 95.889.656 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y fue dictada por el Juez de 1ra. instancia.

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