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CORREA, MARIA EUGENIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de fertilización asistida con ovodonación; la actora solicitó cobertura al 100% del tratamiento, medicación, gastos y criopreservación. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo: ordenó la cobertura al 100% del tratamiento de alta complejidad con ovodonación y la eventual criopreservación, rechazando el pedido de realización obligatoria en sede Capital Federal y admitiendo los prestadores ofrecidos por la obra social.

Amparo de salud Fertilizacion asistida Ovodonacion Criopreservacion Cobertura integral Ley 26.862 Decreto 956/13 Resolucion 1044/18 Obra social Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. M.E.C., representada por apoderado (Dr. Hernán Martín Castro). Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: cobertura al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI) con ovodonación, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluida medicación, gastos y la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual, a realizarse en el Centro Médico Procrearte. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo; la demandada deberá brindar el 100% de cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y la eventual criopreservación de embriones en los términos reseñados por el tribunal. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios para el letrado apoderado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, debiendo la accionada brindar el 100% de cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y la eventual criopreservación de embriones, en los términos reseñados precedentemente." "En particular, el art. 8 establece que el sector público de salud, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida (TRA), y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación." "Sobre esta materia, las tres Salas del fuero se han expedido de manera uniforme, al considerar como necesario –frente a la inexistencia de una norma que establezca un plazo concreto
- unificar el criterio, fijando el plazo de cobertura en tres años, pasado el cual los costos de mantenimiento quedarán a cargo de los afiliados."
- Votos en disidencia: no se registran votos o disidencias en el expediente; la sentencia es de un/a juez y constituye fallo de primera instancia.

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